Luz verde al parque eólico que afecta a Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo

La Junta de Castilla y León considera que el proyecto "no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente"

10/01/2024
 Actualizado a 10/01/2024
Imagen de archivo. | Ical
Imagen de archivo. | Ical

El Boletín Oficial de Castilla y León da luz verde al proyecto LAAT 45 kV del parque eólico 'La Frontera', en los términos municipales de Vega de Valcarce, Trabadelo y Villafranca del Bierzo, promovido por 'Gestamp H.C. Eólica, S.L.', una vez ha superado el proceso de evaluación de impacto ambiental. "No tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental", señala el boletín.

Este proyecto contempla la ejecución de la línea eléctrica de alta tensión a 45 KV para la evacuación de la energía producida en el parque eólico 'La Frontera'. 

Según detalla el Bocyl, la línea de alta tensión tendrá una longitud total de 24,45 km, iniciándose en aéreo en SET La Frontera, y durante 24,39 km a través de 72 alineaciones y 107 apoyos, se llegará hasta las proximidades de la SET VFDB, a donde se accederá en subterráneo mediante un tramo de 0,06 km.

Asimismo, se explica que en la realización de los trabajos se evitará especialmente las afecciones a la vegetación natural. Por ello, la necesidad de crear accesos hasta cada uno de los apoyos de la línea. En este sentido las instalaciones temporales, depósitos y acopios de materiales se realizarán, preferentemente junto a los accesos, en zonas desprovistas de vegetación natural. En todo caso deberán ser previamente autorizados por el director de obra. También se señalizarán adecuadamente los accesos a los apoyos, en cuyo trazado se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural evitando los daños a las especies arbustivas de mediano porte y arbóreas, si existieran en el entorno de los apoyos, y se prohibirá expresamente la circulación de vehículos fuera de los accesos señalizados. En el diseño de los accesos, se contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de los apoyos y la construcción de nuevos accesos. Los accesos se realizarán generalmente a partir de caminos existentes y, si esto no fuera posible, se realizarán bajo traza partiendo desde otro apoyo contiguo al que se desee acceder.

También la Junta especifica una serie de requisitos, como la obtención, previamente a su ejecución y explotación, de todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.

Por otro lado, en relación con los cruces de cauces fluviales y las instalaciones que se proyectan en zona de policía o sobre el cauce, deberá presentarse una nueva propuesta cartográfica adecuando los cruces con cauces fluviales a la cartografía oficial. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Cuenca antes del inicio de los trabajos y servirá de base para las autorizaciones o concesiones que procedan por parte de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil en relación con las distintas actuaciones planteadas en el proyecto.

En cuanto a los residuos, todos los que se generen en la actividad en sus diferentes fases y no sean asimilables a urbanos se deberán entregar a un gestor autorizado, teniendo que recogerse en las condiciones adecuadas que establece la normativa vigente para evitar que se conviertan en foco de contaminación de cualquier tipo.

Además, para evitar vertidos dañinos a las aguas, se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico ni de las zonas próximas. Para ello se instalarán barreras de retención de sedimentos en la proximidad de cauces, mientras duren las obras, procediéndose a su retirada de sedimentos en la proximidad de cauces, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración. También deberán contemplarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico durante las fases de obra y explotación.

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