El Juzgado ve indicios de prevaricación en la orden del exalcalde de Carucedo de derribar el puente de acceso a la vivienda de una concejala del PP

La resolución judicial puntualiza que Clemades Rodríguez tomó la decisión a pesar de la advertencia de ilegalidad de la secretaria municipal

Ical
04/11/2015
 Actualizado a 02/09/2019
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El Juzgado número 4 de Ponferrada ve indicios de un presunto delito de prevaricación por parte del exalcalde de Carucedo, Clemades Rodriguez, por ordenar el derribo de un puente que daba acceso a la casa de una concejala del PP, Ana Blanco Cobo, a pesar de la existencia de un informe previo de la secretaría municipal que advertía de su ilegalidad. Así lo recoge el auto de las diligencias previas, que ordena dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, sobreseimiento o práctica de diligencias complementarias.

Este procedimiento judicial se inició tras la denuncia formulada en 2013 por la concejala del PP en Carucedo, Ana Blanco Cobo, cuando Clemades Rodríguez aún era alcalde de este municipio por el PSOE. Así, según recoge la resolución judicial, Rodriguez dictó con fecha 17 de septiembre de 2015 una resolución administrativa por la que ordenaba el derribo de la pasarela existente sobre el Arroyo La Olga en la localidad de Carucedo y que daba acceso a la vivienda de la concejala popular

A este respecto, puntualiza que fue advertido previamente de ilegalidad en esa decisión por secretaria del Ayuntamiento de Carucedo y que, a pesar del conocimiento de ilegalidad, el alcalde contrató verbalmente los servicios de Inversiones Abeto para proceder a la demolición de la pasarela, que fue ejecutada a las 07.00 horas del día siguiente, el 18 de septiembre.

El delito de prevaricación, previsto en el Código Penal sanciona a “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, conducta que se castiga “con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma y apelación.
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