Condenan a Ponferrada a compensar más de 200.000 euros en el servicio de ayuda a domicilio

La concesionaria había denunciado el desequilibro de horas previstas y prestadas

L.N.C.
27/12/2017
 Actualizado a 17/09/2019
Una pareja de mayores pasea por Ponferrada. | ICAL
Una pareja de mayores pasea por Ponferrada. | ICAL
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha declarado nulo y sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada en el cual se daba por caducado el proceso de revisión del contrato municipal de la ayuda a domicilio.

Según la sentencia emitida este mismo martes 26 de diciembre de 2017, el juez ha estimado en parte el recurso de la empresa Carflor, concesionaria del servicio, contra este acuerdo tomado en una Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada celebrada el 4 de abril de 2016.Este recurso demandaba el restablecimiento del equilibrio económico para laempresa, debido a que el número de horas del contrato de ayuda a domicilio que se establecía en el pliego de condiciones difería de forma importante del número de horas que se debían prestar al conjunto de los usuarios.

Con ello, el Juzgado condena ahora al Ayuntamiento de Ponferrada a abonar a Carflor la cantidad de 203.000 euros con los que compensar el perjuicio económico generado.

Los hechos se remontan al mes de abril, cuando la Junta de Gobierno Local desestimó la petición de compensación de Carflorpor el desfase de horas de prestación del contrato.

La concesionaria argumentaba que se había producido «un desequlibrio económico en el contrato de gestión de servicios públicos de atención a domicilio como consecuencia de una inadecuada previsión del Ayuntamiento».

Y es que, según la empresa, el Consistorio había hecho figurar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que el número de horas de servicio de ayuda a domicilio a contratar no superaría las 102.000 anuales con un presupuesto máximo de 1,5 millones de euros. Además, el Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas determinaba que«en función de las necesidades de la prestación del servicio las horas fijadas podrán sufrir una variación en más o menos del 10% del montante total».

Sin embargo, tras la prestación de los primeros meses del servicio, la empresa detectó que con la proyección de horas demandadas, la cantidad final se situaba aproximadamente en la mitad de las horas establecidas en el pliego, «conllevando una notable pérdida económica a la empresa contratista».

Ante la negativa del Consistorio a tal compensación, la empresa decidió interponer el recurso contencioso administrativo, en el que los tribunales le han dado la razón.
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