Le piden ocho años de prisión por agredir sexualmente a su expareja

El fiscal explica que la mujer se opuso tanto verbalmente como intentando echarse hacia atrás, si bien el acusado continuó, la agarró "a la fuerza" y eyaculó sobre ella

14/04/2024
 Actualizado a 14/04/2024
La Audiencia Provincial acogerá el juicio este miércoles, 17 de abril, a partir de las 9.45 horas. | ICAL
La Audiencia Provincial acogerá el juicio este miércoles, 17 de abril, a partir de las 9.45 horas. | ICAL

La Audiencia Provincial de León acogerá este miércoles, 17 de abril, un juicio por un delito de agresión sexual por el que el fiscal pide una pena de ocho años de cárcel al acusado. El procedimiento está fijado para las 9:45 horas. En sus conclusiones provisionales señala que sobre las 15:45 horas del 19 de noviembre de 2020 el procesado fue al domicilio de su expareja sentimental porque ella le había pedido que le llevara tabaco. Una vez en la vivienda, estando en el salón, el hombre fumó un «cigarro de marihuana» y, a continuación, según el escrito, «se bajó el pantalón y la ropa interior» y comenzó a hacerse «tocamientos en su zona genital» en presencia de ella. 

Le pidió que le tocara y ella se negó y se fue a la cocina. Él la siguió y, «estando semidesnudo, empezó a frotarse contra el glúteo de ella» estando la mujer de espaldas. Ambos regresaron al salón después, donde el hombre «con ánimo libidinoso», la agarró por la cabeza y se la bajó «a la fuerza» hasta sus genitales «con el fin de que le hiciera una felación». El fiscal señala que ella se opuso «tanto verbalmente como intentando echarse hacia atrás, si bien el procesado continuó con su acción empujando la cabeza de la mujer hacia sus partes íntimas y llegando a introducir parte de su pene en su boca». Después le levantó la camiseta y el sujetador hacia arriba y «eyaculó sobre el pecho de ella».

En el documento de la Fiscalía se indica que «no consta» que la mujer sufriera lesiones como consecuencia de lo ocurrido y refleja que el 21 de noviembre de 2020 el Juzgado dictó un auto de medidas cautelares en el que se acordaba la prohibición al acusado de aproximarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde ella se encontrara a una distancia de cien metros, así como la prohibición también de comunicarse con ella por cualquier medio.

Para el fiscal los hechos relatados –que fueron instruidos en el Juzgado de La Bañeza– constituyen un delito de agresión sexual del que es autor el procesado y en el que se indica que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por él procede imponerle, según explica, una pena de ocho años de prisión, además de la prohibición de aproximarse a la mujer, domicilio y lugar de trabajo de ella a una distancia inferior a cien metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de nueve años.

Del mismo modo, reclama su libertad vigilada durante un máximo de diez años y su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de 13 años. Por último, pide que se haga cargo de las costas derivadas del procedimiento. 

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