Piden cinco años de cárcel a un hombre por un delito de estafa agravada

El fiscal reclama a la sociedad de la que el acusado era administrador único una multa de 10,8 millones, el cuádruple de la cantidad que cree que se ha defraudado

21/01/2024
 Actualizado a 21/01/2024
El juicio se celebrará este lunes, 29 de enero, en la Audiencia Provincial. | ICAL
El juicio se celebrará este lunes, 29 de enero, en la Audiencia Provincial. | ICAL

La Audiencia Provincial de León acogerá este lunes 22 de enero, a partir de las 9:30 horas, un juicio por un delito de estafa agravada que sentará en el banquillo a un hombre para el que el fiscal pide una pena de cinco años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de diez euros. Del mismo modo, considera que procede imponer a la sociedad de la que él era administrador único una multa de 10,8 millones, una cantidad que considera –según explica en sus conclusiones provisionales previas al juicio– que es el cuádruple de la cantidad defraudada, 2,7 millones, así como que se acuerde en caso de impago la intervención de la sociedad –que ahora cuenta con otro nombre– hasta el pago total de la multa impuesta y la suspensión de sus actividades por un plazo de cinco años. 

El fiscal señala que el acusado, actuando como administrador y socio único de la sociedad, suscribió el día 27 de julio de 2017 con los socios de otra entidad –que eran otra persona y sus cinco hijos– un documento privado que denominaron ‘carta de intenciones’. Según expone, este tenía el objetivo de «regular el intercambio de información en la fase negocial previa al otorgamiento de la escritura de compraventa de esta última sociedad mediante la adquisición de la totalidad de sus participaciones sociales», así como de un inmueble urbano ubicado en León capital y de un establecimiento hotelero cuya actividad se desarrollaba en ese mismo edificio. En este documento, afirma, también se acordaba excluir de la operación de compraventa a cinco inmuebles ubicados en una avenida de León de los que era titular esa segunda sociedad y se establecía que la operación de compraventa quedaba condicionada a que el resultado del proceso de ‘due diligence’ o diligencia debida (utilizado habitualmente en el ámbito de las adquisiciones empresariales para referirse al proceso de búsqueda de información sobre una organización) que llevara a cabo la sociedad del acusado o sus asesores, según lo establecido en ese contrato, fuera satisfecho según el propio criterio del comprador y que tras ese proceso hubiera acuerdo de las partes.

En su escrito, la Fiscalía subraya que ese proceso de ‘due diligence’ «consistía en una comprobación o auditoría previa de la sociedad objeto de la futura compraventa según el procedimiento pactado en el mismo documento, de modo que los socios vendedores se comprometían a proporcionar a la sociedad del acusado y a sus asesores cualquier documento o dato que les fuera requerido. Tras la firma de este documento, según recoge la fiscalía en su escrito, la sociedad del acusado encomendó la actividad de comprobación a un despacho de abogados de Madrid que requirió a los socios vendedores numerosa documentación de la segunda sociedad, del hotel y del edificio y que los socios le facilitaron la totalidad de esa documentación a través de un profesional al que encargaron esta labor. Aunque en la carta de intenciones se fijaba como fecha límite para la formalización de la escritura de compraventa el 15 de noviembre de 2017, la empresa solicitó una prórroga debido precisamente a ese proceso de comprobación. Finalmente, la escritura de compraventa se otorgó ante notario el 20 de diciembre de 2017 y mediante ella, los socios de la segunda empresa vendieron la totalidad de las participaciones de esa sociedad a la primera por un precio de 2,7 millones una vez deducidas varias cantidades que la sociedad retenía, que aparecían detalladas en la escritura y que iban destinadas al pago de saldos de préstamos, sueldos y salarios adeudados a los trabajadores, así como adeudas con profesionales, con los socios, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Respecto al precio (2,7 millones), se pactaba que ese mismo día se pagarían 570.000 euros mediante seis pagarés nominativos a favor de los socios y en proporción a sus respectivas participaciones con vencimiento a 6 de marzo de 2018. Otros 30.000 euros quedarían retenidos por la compradora para garantizar el pago de deudas con proveedores y otros acreedores de la sociedad y 170.808 euros irían a parar al pago de la cuota tributaria por la ganancia patrimonial que se produciría por la transmisión a los socios de las cinco fincas urbanas situadas en una avenida de León capital que eran propiedad de la sociedad. Se establecía, además, que otros 300.000 euros quedarían retenidos durante un periodo de cinco años para hacer frente a contingencias, reclamaciones y responsabilidades de las que debiera responder la sociedad y/o la compradora y, por último, la cantidad de 1.629.191 euros sería entregada el 20 de febrero de 2018 mediante seis cheques bancarios a favor de cada uno de los socios y en proporción a sus respectivas participaciones.

Dejaron reflejado también que si llegado el 20 de febrero de 2018 la compradora no hubiera hecho entrega del precio acordado sería requerida por los vendedores y, si en el plazo de diez días no lo abonaba, estos últimos podrían resolver la compraventa haciendo suya la cantidad de 570.000 euros que se abonaba mediante los pagarés. Además, el fiscal añade que tras indicarse las mencionadas deudas de la sociedad, no se hacía referencia a ninguna deficiencia o irregularidad que se hubiera detectado en el proceso de comprobación y se incorporaban en la escritura un total de 75 páginas de documentación de la sociedad y de su situación contable. No obstante, añade, en el momento de celebrar este contrato de compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de la segunda empresa, «el acusado no tenía intención de cumplir la obligación de pago del precio, sino que actuando con el propósito de obtener un beneficio ilícito pretendía conseguir a través de su sociedad la titularidad del hotel y del edificio en el que este estaba situado y disponer del mismo sin abonar a los vendedores el precio pactado».

Pagarés sin fondos

Así, Fiscalía remarca que entregó unos pagarés «sin tener intención de disponer de fondos en la cuenta el día del vencimiento, entró en posesión del hotel y del edificio al día siguiente de la firma de la escritura y arrendó su explotación a otra entidad». Subraya, además, que el día 26 de enero de 2018 remitió un burofax a los socios vendedores en el que aseguraba haber detectado incumplimientos y diferencias en la situación de la sociedad respecto a la aportada en el momento de la venta, por lo que les reclamaba la cantidad de 71.896 euros. Además, añade que el 20 de febrero tampoco hizo entrega a los vendedores de los cheques a los que se había obligado por el resto del precio y que el 6 de marzo de 2018, día de vencimiento de los pagarés entregados por el acusado y su sociedad para el pago de los primeros 570.000 euros del precio, dichos pagarés fueron devueltos por la entidad bancaria por falta de fondos y que al día siguiente «en lugar de abonar dicha cantidad o manifestar la causa de impago remitió a los vendedores otro burofax comunicando otros presuntos hechos detectados tras la compraventa, impagos generalizados, deficiencias en varias habitaciones del hotel que hacían imposible su comercialización, ocultación de datos o deudas con proveedores». 

Llegado este punto, aseguró –explica el fiscal– que iba a retener la cantidad de 339.470 euros y que iba a proceder al abono de 1.629.191 euros como pago del precio de compraventa. Solicitó que le indicaran la manera en la que hacer el pago y avisó de que estaba realizando una revisión exhaustiva de los estados contables y saldos de proveedores y clientes y que esto sería objeto de reclamación. Citó a los vendedores en marzo y mayo en una notaría de Madrid para hacerles entrega del precio de la compraventa, pero sin embargo no asistió. Alegó estar haciendo una comprobación aunque esta ya había sido realizada antes de la firma de la escritura pública e insistió en la existencia de «ocultaciones muy graves». El 11 de mayo ni el acusado ni su sociedad habían abonado «ninguna cantidad del precio pactado por la compraventa», pero se procedió a la venta del hotel y el edificio  a otra compañía que el fiscal apunta que «no consta que tuviera conocimiento de los hechos» y que procedió a la inscripción de la titularidad del inmueble a su favor por un precio de 2.549.150 euros, una cantidad que entregó a la compañía del acusado según escritura notarial de 5 de junio de 2018. En diciembre de ese año la sociedad que era la propietaria original del hotel y el edificio fue objeto de fusión por absorción por la sociedad del acusado, que cambió de nombre, aunque él se mantuvo como administrador único. 

Responsabilidad civil

La Fiscalía añade, por último, que tras saber el acusado que se había presentado la querella que ahora le llevará a juicio, efectuó una transferencia a una cuenta bancaria para el pago a todos los socios vendedores por importe de 570.000 euros, cantidad que se corresponde con la de los pagarés que resultaron impagados. Además de las penas antes descritas, el fiscal reclama al acusado en concepto de responsabilidad civil que indemnice a los socios de la empresa con la que se hizo esta operación en la cantidad de 2.130.000 euros y que responda solidariamente la sociedad del acusado. 

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