Actualmente en León se contabilizan unos 22.000 arrendamientos, pero todos aquellos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma no se verán afectados por la misma. Pese a no tener efectos retroactivos, según explica el gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, Miguel Ángel Sánchez Fraile, su puesta en marcha trae importantes novedades y algunas de ellas "son contraproducentes para que haya más alquileres, puesto que limitan el acceso a determinadas viviendas y los arrendatarios pierden garantías".
Si el arrendador es una persona jurídica el contrato le compromete durante siete años, en lugar de los cinco actuales, y a otros tres de prórroga. Cuando se trate de personas físicas, la reforma de la LAU contempla cinco años y una prórroga también de tres. Es decir, se regresa al sistema anterior a 2013 con un total de ocho años que se amplía hasta la década para las empresas arrendadoras. "Al arrendador le obliga a tener más años de contrato para el arrendatario. Puede ser bueno para ambas partes", apunta Sánchez Fraile.
Cruce de intereses en las fianzas
Más conflictivos se presentan los cambios en el sistema de fianzas en los alquileres que persiguen facilitar el acceso a la vivienda a colectivos con menos ahorro o liquidez limitando las garantías adicionales. La fianza obligatoria se mantiene en una mensualidad de la renta, pero no se podrán exigir más de dos meses adicionales. Es decir, como máximo, al inquilino solo se le podrá obligar a pagar un trimestre de forma anticipada, al margen de que ese abono se haga en metálico o por avales. Para el gerente de la Cámara de la Propiedad esto es "una de las cuestiones más problemáticas" puesto que limita a los arrendadores las garantías para comprobar la solvencia de quienes harán uso de su inmueble. "No es caprichoso que el propietario quiera pedir seis mensualidades por adelantado", opina Sánchez Fraile sobre este cambio legislativo.
Al mismo tiempo, desde la Cámara de la Propiedad señalan que esta reforma también deja más desprotegidos a los arrendatarios a la hora de realizar desahucios por impagos en la renta de alquiler. "Esta situación hace que se puedan valorar otro tipo de fianzas como con un fiador personal, que podría ser una fórmula válida para el arrendador", comenta Sánchez Fraile.
La reforma de la LAU también contempla que el inquilino se encuentre exento de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Una medida que en este caso sí que es celebrada como "positiva" por la Cámara de la Propiedad puesto que implica "un menor coste de acceso a la vivienda de alquiler".
También favorece los intereses del arrendatario el hecho de que los gastos de formalización y comercialización del contrato pasen a recaer en los propietarios del inmueble. Evidentemente, esta modificación de la LAU es exclusiva para los gastos inherentes a la contratación y no implica cambios en los costes por consumo de servicios de quien hace uso del local.