León registra 14 uniones de hecho desde verano de 2017

El Registro fue creado en esa fecha como propuesta de la Concejalía de Familia para dar también respuesta al colectivo de inmigrantes

L.N.C.
01/12/2018
 Actualizado a 13/09/2019
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El Ayuntamiento de León ha inscrito a 14 parejas en el Registro de Uniones de Hecho desde la entrada en vigor de reglamento en verano de 2017, unas uniones que se formalizan ante la concejala de Familia y Servicios Sociales, Aurora Baza.

El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario y en él pueden ser inscritas las parejas que cumplan los requisitos que establece el reglamento. Además, este reglamento ampara también a las parejas de hecho de inmigrantes.

Fue una propuesta de la Concejalía de Familia y Bienestar Social para, también, dar respuesta al colectivo de inmigrantes para poder inscribirse como pareja de hecho. El Reglamento de del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León recoge la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2016 que indica la forma de acreditar la identidad de las personas extranjeras.

Desde su entrada en vigor, 14 se han inscrito como pareja de hecho en el Ayuntamiento de León, unas uniones que se formalizan ante la concejala de Familia y Servicios Sociales, Aurora Baza, quien señala que a pesar de que estos registros de uniones civiles llevan muchos años funcionando, todavía son desconocidos por una parte de la ciudadanía, en especial por parte de colectivo de inmigrantes.

De acuerdo con el nuevo reglamento, en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León puede inscribirse la unión que forme una pareja no casada, que conviva en el municipio de León y que cumpla los requisitos especificados en el mismo por parte de ambos miembros: ser mayores de edad o menores emancipados, estar empadronados en el Ayuntamiento, tener descendencia en común o acreditar una convivencia de al menos seis meses, no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por vínculo matrimonial con otra personas o en situación de separación judicial o de hecho y no formar parte con otra personas de una unión de hecho vigente en cualquier otro registro similar.
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