La mancomunidad acuerda la nulidad de la adjudicación de los servicios funerarios

Un informe de intervención sostiene que no habría que indemnizar a la adjudicataria

I. Herrera
05/10/2016
 Actualizado a 23/08/2019
Imagen de archivo de una de las asambleas de concejales. | DANIEL MARTÍN
Imagen de archivo de una de las asambleas de concejales. | DANIEL MARTÍN
La mancomunidad de Servicios Funerarios de León (Serfunle) acordó este martes en asamblea la nulidad de la adjudicación del contrato de la prestación de los servicios funerarios en León, San Andrés y Villaquilambre a un socio privado dando lugar a una sociedad de gestión mixta por considerar viciado el acto que tuvo lugar hace 13 años (en marzo de 2003), al no estar incluido en los pliegos del concurso un canon que, hasta la fecha, ha supuesto un sobrecoste8,4 millones de euros respecto al importe por el que se adjudicó.

No obstante, y según se votó este martes en asamblea de forma ligada a la nulidad del contrato y en base a un informe de la Secretaría General, la empresa adjudicataria seguirá prestando el servicio –y por tanto cobrando el canon– hasta que se agoten las posibilidades de impugnación jurisdiccional. De hecho, el motivo de votar ambas cosas en un mismo punto (la nulidad y que sea la empresa la que prosiga con el servicio hasta que el acto se declare firme) impidió la unanimidad en el acuerdo, pues los dos concejales de San Andrés del Rabanedo, de PAL-UL e IU, votaron en contra y abstención respectivamente, defendiendo la inmediata municipalización del servicio con la subrogación de los trabajadores de la empresa.

En este mismo contexto, este martes se daba a conocer un nuevo informe del interventor fechado a 3 de octubre, al que ha tenido acceso este medio, y en el que se expone la diferencia entre la nulidad de un contrato y la resolución del mismo. "La nulidad del contrato significa una situación patológica del acto administrativo, caracterizada por que faltan o están viciados algunos de sus elementos, y al estar afectado de un vicio especialmente grave, no debe producir efecto alguno, lo que se traduce en la inexistencia de las obligaciones contractuales antes citadas, mientras que la resolución del contrato supone el ejercicio de una potestad prerrogativa que el legislador otorga a la Administración para dejar sin efecto unas obligaciones perfectamente válidas". Según este informe, la empresa no tendría derecho alguno a indemnización.

Cabe recordar que la empresa adjudicataria ya había anunciado que en el caso de que se diera vía libre, como así ha sido, a la liquidación del contrato, pedirá una indemnización de más de 18 millones de euros. Como se ha de señalar también que lo que se declara nulo es un acto de la admnistración, no de la empresa que, por otra parte, ya no es la misma que recibió aquella adjudicación.

Este mismo informe señala que, de tomar el acuerdo de declarar la nulidad de pleno derecho del contrato, los servicios se prestarán directamente por la mancomunidad, aunque por su parte, el acta sobre la declaración de nulidad de la adjudicación del contrato que ayer contó con el respaldo de la mayoría de la asamblea contempla que "si se produjese un grave trastorno al servicio público, en el acuerdo podrá disponerse la continuación de los efectos del contrato, y bajo sus mismas premisas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio al interés público correspondiente", opción adoptada. 

La duda está ahora en qué sucederá con el canon que destapó todo este problema, pues tras un informe del interventor la mancomunidad decidió hace un año suspender el pago, pero tras los reiterados informes de distintos órganos que sostienen que ese canon no es ilegal, entienden que el próximo paso a dar, contando con que la empresa recurra la nulidad de la adjudicación y que el proceso se judicialice pudiendo dilatarse durante años, será recuperarlo.
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