La batalla legal de los militares por las reducciones de jornada

La nueva orden que regula la conciliación de la vida familiar y laboral produce malestar entre las familias monoparentales de la base Conde de Gazola

D.L.Mirantes
24/07/2016
 Actualizado a 16/09/2019
Las guardias y las maniobras son los principales obstáculos para conciliar la vida militar y familiar. | DANIEL MARTÍN
Las guardias y las maniobras son los principales obstáculos para conciliar la vida militar y familiar. | DANIEL MARTÍN
«Un mes y un día de arresto a tres militares por no tener con quién dejar a los hijos». El titular anterior es de una noticia en la página web de la Asociación de Tropa y Marinería Española (Atme) en referencia al caso de tres militares de  la base de Gando (Gran Canaria), pero cualquier día podría aparecer en este periódico en referencia al personal de la Base Conde de Gazola de Ferral del Bernesga.

El endurecimiento de las condiciones para la concesión de la reducción de jornada a los militares ha provocado malestar entre las filas del Ejército, aunque por ahora no han llegado denuncias, principalmente por temor a represalias. Sin embargo, muchos soldados con hijos a cargo han solicitado asistencia legal para una situación que consideran injusta, especialmente en el caso de las familias monoparentales.  

La raíz del problema se encuentra en el endurecimiento de la normativa que supuso la orden DEF/253/2015, que regula las reducciones de jornada.

Para que el militar quede exento por completo de la realización de «guardias, servicios, maniobras o actividades análogas», debe ser considerado como «el sustentador único de la familia», según el artículo 14 de la orden. Un extremo casi imposible de cumplir porque la existencia de una sentencia que establezca la obligatoriedad del otro progenitor de pasar una pensión —aunque sea por el mínimo vital— contradice la condición de «sustentador único». De hecho, existen casos en los que existe una sentencia que obliga a la manutención, pero no se cumple y son los propios interesados quienes tienen que demostrar que no cobran lo dictado por la autoridad judicial pertinente.

Por ello, en la gran mayoría de los casos la autoridad siempre concede el artículo 13, que fija la «reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años». Una reducción que no evita el grave problema que suponen las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas a quienes no tienen con quién dejar a sus hijos.

Se produce, además, otro paradoja: El perjuicio es doble para quienes tienen concedida la reducción de jornada, ya que los militares perciben menos dineros al trabajar menos horas, pero siguen pendientes de contratar cuidados para sus hijos, si tienen, por ejemplo, que irse de maniobras. No obstante, la orden establece que «cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan»; cuando el menor tenga entre 4 y 7 años, la exoneración se reduce a los cometidos que superen las 36 horas; Y finalmente, si el menor tiene entre 8 y 11 años, el plazo se amplía hasta los 6 días. Es decir, la reducción de jornada para padres de mayores de cuatro años no exonera al soldado de pasar el día entero fuera de casa.

Arresto o custodia


La situación se complica para los militares que están lejos de sus familias, como ocurre con muchos soldados con destino en León.

«Hay personas que no siempre encuentran con quien dejar a sus hijos y se puede dar la situación de que la única fórmula sea llevarlos al cuartel…», explica uno de los letrados especialistas consultados por este periódico. El abogado alerta de que en los casos más extremos, si el soldado no se presenta a una guardia podría ser arrestado, incluso cometer un delito. Por otra parte si no se hace cargo de los hijos, el juez puede llegar a pedir el cambio de custodia si considera que el menor no está adecuadamente atendido y protegido, una situación de estrés que ha ocasionado ya numerosas bajas en las filas del Ejército Español, que sigue sin encontrar la fórmula adecuada para conciliar la vida familiar y militar.


Los abogados critican que "no es una ley, sino una orden unilateral"


Una de las mayores críticas de los juristas a la decisión de Defensa de cambiar la normativa que regula la concesión de las reducciones de jornada radica en el hecho de la «unilateralidad» de la decisión.

En este sentido, los abogados consultados por este periódico explican que no se trata de una norma con rango de Ley sino de una orden que no está sometida a la aprobación en el Parlamento.

Además, otra de las consecuencias del cambio de normativa es la revisión de las reducciones de jornada concedidas hasta la fecha, de manera que muchos militares en toda España «se han visto perjudicado» por la orden DEF/253/2015.

No obstante, sí se han presentado recursos en vía administrativa contra las decisiones de Defensa, pero todavía no ha habido trabajadores que se hayan decidido a acudir al contencioso-administrativo.



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