A juicio por retener a su expareja, golpearla e incumplir una orden de alejamiento previa

El fiscal pide para el acusado, en prisión provisional por estos hechos desde el 31 de marzo de 2023, una pena de ocho años de cárcel. El juicio se celebrará este martes

22/01/2024
 Actualizado a 22/01/2024
Audiencia Provincial de León. | DANIEL MARTÍN
Audiencia Provincial de León. | DANIEL MARTÍN

El fiscal pide ocho años de prisión para un hombre que se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de León este martes 23 de enero, a partir de las 9:30 horas, por los delitos de detención ilegal, malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de medida cautelar. En sus conclusiones provisionales la Fiscalía recuerda que el acusado, que ya había sido condenado por un delito de maltrato familiar por auto de 8 de enero de 2023, contaba por este motivo con una medida cautelar que le prohibía comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en el que ella se encontrara. Sin embargo, sabiendo que esta medida cautelar estaba vigente, en la noche del 29 de marzo de 2023 quedó con su expareja para cenar en un restaurante y al salir del local, sobre las 00:30 horas, le recriminó «que se había comportado como una golfa», según el escrito, y le dio «diversos puñetazos en la cabeza y en la cara», la empujó «violentamente» hacia el coche y, una vez dentro de él, aunque la mujer intentó salir, él se lo impidió y la llevó a un local de una obra al que la obligó a entrar «golpeando de nuevo su cara con manotazo y diciéndole ‘no vales para nada, te voy a hacer desaparecer’». Dentro de este lugar, la mujer intentó huir por una venta, aunque él se lo impidió y «la empujó fuertemente contra una pared» para después «arrastrarla del pelo» y darle «múltiples golpes tanto en la cabeza como en el cuerpo».

Quedó con su expareja para cenar y a la salida la golpeó y le recriminó haberse portado "como una golfa"

El fiscal añade que el acusado la obligó a pasar la noche en el interior de este local, ya que lo cerró con llave, le quitó el teléfono móvil y la intimidó con un destornillador. Sobre las 10 de la mañana del día siguiente, 30 de marzo, aprovechando que el acusado salía a trabajar, ella consiguió huir. En sus conclusiones provisionales la Fiscalía remarca que como consecuencia de la agresión descrita la mujer sufrió diferentes lesiones, como un «gran hematoma» en la zona del ojo que le provocó dificultades en el parpadeo,  una herida y hemorragia sobre todo en el ojo derecho y una contusión general en esa zona de la cara «de gran envergadura», erosiones y hematomas también en el rostro que incluían la zona de la boca sin afectar a las piezas dentales y también presentaba un «hematoma de grandes dimensiones» en la parte externa del brazo derecho (de ocho por once centímetros), dos en el deltoides derecho, un hematoma más de siete centímetros de diámetro en el hombro izquierdo y una doble lesión erosiva para cuya curación necesitó asistencia médica. Tardó en curar 28 días de los que 20 fueron de perjuicio básico y el resto moderado, sin que le quedaran secuelas.

Estos hechos –por los que el acusado se encuentra en prisión provisional por auto de fecha de 31 de marzo de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de León– son para el fiscal constitutivos de un delito de detención ilegal, otro de malos tratos en el ámbito familiar y un último de quebrantamiento de medida cautelar. Respecto al delito de maltrato y de quebrantamiento considera que concurre, además, la circunstancia agravante de reincidencia y, en lo relativo al de detención ilegal, la de género y la de parentesco. Por ello, estima que procede imponerle una pena de ocho años de cárcel a razón de seis por detención ilegal, uno por maltrato y otro más por quebrantamiento. A a primera de las penas añade, además, que debe imponerse al acusado la prohibición de aproximación a su expareja, domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y que tampoco pueda comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un plazo de seis años tras la pena de prisión. Mientras,  por el segundo de los delitos, le añade la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de otros tres años. Por último, considera que debe hacerse cargo también de las costas derivadas del procedimiento.

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