Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de casación interpuesto por Serfunle y la Mancomunidad Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios Serfunle contra la sentencia del TSJCyL que anuló el citado acuerdo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, según recoge la agencia Ical.
La sentencia anulada, entre otros argumentos, se basaba en que al tratarse de una mancomunidad sus estatutos determinan qué ingresos puede tener dicha administración por la prestación de sus servicios y en este caso establecen que son tasas o precios públicos. En cambio, el Tribunal Supremo indica que el hecho de que no figuren literalmente en los estatutos los precios privados “no supone un obstáculo para que una empresa mixta participada por aquella pueda percibir por sus servicios una contraprestación con dicha naturaleza”.
En este sentido, la Sala Tercera reitera el criterio mantenido en otras sentencias y reconoce que puede ser necesaria la intervención de la administración competente para fijar los precios de los servicios funerarios que la Ley de Bases de Régimen Local considera como mínimos. Sin embargo, según la sentencia, la libertad de precios está asegurada por el principio constitucional de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución para todos aquellos servicios que excedan de esos mínimos.
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