El juez 'tumba' la demanda del comité de empresa de la ayuda a domicilio de León

Considera que la reclamación de cobrar por los desplazamientos de más de cinco minutos afectaría a todo el sector y no solo a la empresa adjudicataria de este servicio en la capital

Alfonso Martínez
29/11/2017
 Actualizado a 17/09/2019
El servicio de ayuda a domicilio es fundamental para muchas personas mayores de la capital. | MAURICIO PEÑA
El servicio de ayuda a domicilio es fundamental para muchas personas mayores de la capital. | MAURICIO PEÑA
El Juzgado de lo Social número 2 de León ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por el comité de empresa de la ayuda a domicilio del Ayuntamiento de León contra la adjudicataria del servicio (Carflor).

La demanda pedía en primer lugar que los desplazamientos entre los distintos servicios que superen los cinco minutos se computen de forma íntegra como tiempo trabajado. Sin embargo, el convenio regional del sector establece que sólo se abonen cinco minutos, por lo que el juez considera que esta petición afectaría a todas las empresas de ayuda a domicilio y no sólo a la que presta el servicio en la capital leonesa. Es por eso que considera que no ha lugar a tener en cuenta la petición del comité de empresa.

Es preciso recordar que la negociación del nuevo convenio regional está actualmente paralizada precisamente por las peticiones sindicales en cuando a los desplazamientos y los incrementos salariales. Y ello es así pese a que el documento actual incluye salarios más altos y menos horas de trabajo que el nacional.

La segunda petición de la demanda desestimada por el juez se centra en los desplazamientos de los trabajadores entre su domicilio y el del primer usuario y entre la ubicación del último servicio y su domicilio. En este sentido, la sentencia refleja que el convenio regional no regula este aspecto concreto. El juez considera que tomar una decisión en este sentido iría más allá de la situación de la empresa de la ayuda a domicilio de la capital y afectaría a todo el sector, por lo que se excedería de sus competencias.

Finalmente, la tercera petición de la demanda sería la jornada diaria continuada para las trabajadoras a tiempo parcial (casi todas las del servicio lo son). En este caso el comité de empresa apela al convenio nacional y no al regional, pero el juez determina que tomar una decisión al respeto podría afectar no sólo a las trabajadoras de la capital, sino también a las del centro que la empresa adjudicataria tiene en Ponferrada, por lo que el Juzgado de lo Social número 2 de León no sería competente para decidir.

Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia es necesario que las auxiliares de ayuda a domicilio vayan más tiempo a atender a cada uno de sus usuarios. Es necesario además, en pro del carácter social del servicio y de la calidad del mismo, que la atención se ajuste a los horarios de las personas mayores en cuanto a la hora de levantarse o de las comidas, por poner sólo dos ejemplos. También resulta conveniente que los usuarios vean siempre las mismas caras, sobre todo en casos como los de aquellos que padecen Alzheimer.
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