Educación fija en 8 el mínimo de alumnos en el tercer y cuarto curso de la ESO en el ámbito rural

En las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de dichas materias por debajo del mínimo establecido

Ical
29/08/2017
 Actualizado a 18/09/2019
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La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León publicó este marte, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), la modificación de la orden vigente desde el año 2012 por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Entre otras medidas, Educación fija en ocho el mínimo de alumnos en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el ámbito rural para las asignaturas específicas y del bloque de libre configuración mientras que será de ocho para las áreas urbanas.

La disposición de la Junta, que entrará el vigor el próximo 1 de septiembre, recoge que, de manera extraordinaria, las direcciones provinciales de Educación, previo informe del área de inspección educativa, en el ámbito rural y especialmente en las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de dichas materias por debajo del mínimo establecido.

Además, el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se desarrollará en los centros públicos en grupos con un mínimo de diez alumnos y un máximo de 20. En el caso de que se integren alumnos con necesidad específica de apoyo educativo la ratio disminuirá en uno por cada estudiante de estas características que forma parte de la clase, hasta un máximo de cinco.

Otra de las modificaciones es que el número de alumnos por grupo para los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. En el ámbito rural, la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación de enseñanzas no universitarias, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar con un número inferior a seis cuando concurran circunstancias especiales.

También señala que los centros organizarán los grupos de materias troncales generales, excepto la materia troncal general de modalidad, del Bachillerato sin diferenciar el alumnado por modalidad, siempre que la suma de los alumnos a agrupar no exceda de 35.

La impartición en el Bachillerato de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica quedará vinculada a que exista un número mínimo de siete alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano. En todo caso, se garantizará que los alumnos cursen cuatro materias troncales de opción del bloque de asignaturas troncales y cuatro materias del bloque de asignaturas específicas en la etapa.

Además, los grupos de primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional deberán contar en los centros públicos con un mínimo de diez alumnos matriculados por grupo.

Diez días para sustituciones


Por último, la Consejería de Educación regula el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares que sólo se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

La disposición de la Junta contempla la posibilidad de nombrar sustitutos “inmediatamente” cuando el profesor titular preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas; cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato y cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
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