el «giro social» que el Gobierno había anunciado en materia de vivienda no conllevará, por el momento, la imposición de límites al precio del alquiler. La batería de medidas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros no contempla topes, pese a que el Gobierno se comprometió a imponerlos en zonas «tensionadas» en su pacto presupuestario con Podemos.
Fuentes del Ministerio de Fomento explicaron ayer que el acuerdo se plasmará a lo largo de 2019 porque «es de una gran complejidad y hay que estudiar la metodología que se empleará».
Y es que urbes como Madrid o Barcelona acumulan varios trimestres con crecimientos de precios de doble dígito. El real decreto, elaborado por un grupo de trabajo interministerial, busca proteger a los inquilinos de esta escala de precios con medidas como la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los tres a los cinco años en el caso de los particulares y a los siete si el arrendador es una empresa. La prórroga tácita, por su parte, pasa de uno a tres años. Y se limitarán las fianzas a dos mensualidades tras la entrada en vigor de esta norma, que se producirá el día después de su publicación en el BOE.
Fuentes del Ministerio de Fomento explicaron ayer que el acuerdo se plasmará a lo largo de 2019 porque «es de una gran complejidad y hay que estudiar la metodología que se empleará».
Contratos y fianzas
El departamento justificaba de esta forma su decisión de no incluir límites a los precios del alquiler en el real decreto-ley que recibió este viernes luz verde del Consejo. Una norma que, según el ministro de Fomento, José Luis Ábalos busca «dar respuesta a la difícil situación que se da en el mercado de alquiler» en algunas ciudades.Y es que urbes como Madrid o Barcelona acumulan varios trimestres con crecimientos de precios de doble dígito. El real decreto, elaborado por un grupo de trabajo interministerial, busca proteger a los inquilinos de esta escala de precios con medidas como la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los tres a los cinco años en el caso de los particulares y a los siete si el arrendador es una empresa. La prórroga tácita, por su parte, pasa de uno a tres años. Y se limitarán las fianzas a dos mensualidades tras la entrada en vigor de esta norma, que se producirá el día después de su publicación en el BOE.