Un auto obliga al juez a reabrir el caso del bar de Azadinos

Un vecino denunció por prevaricación y fraude de ley al exalcalde y al exedil de Urbanismo de Sariegos por el cierre y la posterior apertura del establecimiento

Sergio Jorge
26/06/2017
 Actualizado a 19/09/2019
El bar denunciado, abierto en horario nocturno más allá de las 22 horas. | L.N.C.
El bar denunciado, abierto en horario nocturno más allá de las 22 horas. | L.N.C.
Un auto del 5 de junio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León revoca la resolución del Juzgado de Instrucción número 3 de León del pasado 20 de julio por el cual se sobreseía la denuncia de un vecino de Azadinos contra el que fuera alcalde de Sariegos, Juan Llamazares, y el concejal responsable de Urbanismo, Carlos Blanco, por unos presuntos delitos de prevaricación y fraude de ley.

Se trata de un caso iniciado en el año 2014, cuando el denunciante presentó una demanda a la dueña del bar de Azadinos por sobrepasar el nivel de ruidos permitido. En primer lugar, interpuso una reclamación ante el Ayuntamiento de Sariegos, pero como no hubo respuesta del Consistorio pese a que había un informe del departamento técnico del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de León que confirmaba la infracción, el afectado decidió llevar este asunto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León.

En la sentencia del 31 de julio de 2014 se especificaba que el Ayuntamiento debía abrir un expediente sancionador por ruidos. Por este motivo, el pleno de Sariegos impuso el procedimiento, pero dio un plazo de tres meses a la propietaria para que «llevase a cabo las obras de insonorización en el local en cuestión». Como al pasar los tres meses el bar seguía abierto, se pidió al Consistorio de Sariegos que cortara agua y luz par cumplir con la sanción, una cuestión que finalmente se fraguó a finales del año pasado.

Pero el 9 de febrero del año pasado, según consta en la denuncia del demandante, la propietaria «presentó comunicación previa de actividad que se iba a desarrollar en el local», referida a «ejercicio de la concesión mixta de loterías y apuestas del Estado con actividad económica comercial complementario, siendo el horario todos los días hasta las 22 horas».

Según se esgrime en la denuncia, el local se sigue abriendo tras esta hora, además de que «la actividad que se lleva a cabo en la actualidad es exactamente la misma que se desarrollaba antes del cierre».

Ante esta situación, la Audiencia entiende que «no puede afirmarse, en la fase de iniciación del procedimiento, que los hechos denunciados no sean constitutivos de infracción penal o, al menos, ello no consta de forma patente que justifique la decisión de sobreseimiento».
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