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¡Y el recurso especial nos dejó sin luz!

11/12/2018
 Actualizado a 19/09/2019
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Nos guste o no, en Navidad, todos tenemos una pequeña regresión a nuestra infancia, difícilmente habrá quien, de un modo u otro, no tenga un lapso de nostalgia y recuerdo especial para la época más mágica del año cuando la miraba a través de sus ojos de niño. Quizá, lo grandioso de la Navidad radique en que la magia que la rodea aún se magnifica más desde la pureza de la visión infantil, por lo que, aquella percepción de niños queda grabada para siempre en nuestro corazón y mente.

Pero lo cierto es que, más allá de los regalos de nuestro Reyes Magos, de los belenes, de los coloridos árboles, si hay algo que siempre ha conseguido dejar boquiabierto a un niño son las luces de Navidad.

En sus orígenes, las que hoy son grandes figuras iluminadas que adornan nuestras calles suspendidas en el aire como si de milagrosas luces se trataran, no eran más que simples velas sujetas con cera derretida que aportaban esa aura de misterio y magia que acompaña a la Navidad. Pues bien, quizá en nuestras leonesas calles este año no estaría de más volver al origen de la iluminación navideña y es que, como hemos sabido, este año León ha tenido pequeños aprietos con sus luces de Navidad.

Pese a que se ha oído culpar a todos, unos dicen el Ayuntamiento, otros la empresa que ha recurrido y, seguro que habrá quien culpe de ello al mismísimo Rey Felipe, lo cierto es que, si hay que culpar a alguien me temo que es a la Ley ¿Y por qué digo a la Ley?, pues porque la consecuencia inevitable por imperativo legal del recurso que ha formulado una de las licitadoras frente al acto de adjudicación del contrato de la iluminación navideña, es la suspensión de aquel acto y por ende, no pudiendo desplegar sus efectos la adjudicación, tampoco puede cumplirse el contrato pretendido.

El acto de adjudicación se ha impugnado a través del denominado recurso especial en materia de contratación. El origen de dicha figura se encuentra en la regulación comunitaria de carácter procedimental, cuyas Directivas datan del año 1989 y 1992. Estas ‘Directivas de recursos’ pretendieron uniformizar y acabar con la heterogeneidad de la legislación de los Estados miembros, a través de un sistema de recursos eficaces y rápidos que permitieran hacer efectiva la apertura de la contratación a la concurrencia, eliminando el efecto disuasorio que supone la ausencia de recursos de tal naturaleza, que obligaba a los participantes en la contratación acudir a la vía judicial, más costosa, lenta y por lo tanto no tan eficiente.

Aquellas regulaciones comunitarias no vieron su luz en nuestro país hasta que finalmente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, introdujo el recurso especial en materia contractual, sin embargo, a lo largo de los años y con las diferentes normativas en materia de contratos, se ha ido modificando, al menos parcialmente, la regulación del consabido recurso.

La actual Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), como ya preveían sus antecesoras legislaciones de materia contractual, recoge entre los actos y decisiones que pueden ser objeto del recurso, los acuerdos de adjudicación, si bien no lo contempla para cualquier contrato administrativo, sino que restringe el acceso al mismo, previendo entre ellos, los contratos de suministro con un valor estimado superior a cien mil euros; a sazón, como el de la iluminación navideña de nuestra ciudad.

Líneas antes, apuntábamos a la culpabilidad de la Ley en el tema de las luces de Navidad de la ciudad de León, por cuanto, el artículo 53 de la LCSP prevé que, una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación. Y eso es lo que ha sucedido en el lamentable supuesto de las luces navideñas.., que al haberse impugnado el acto de adjudicación, automáticamente, por imperativo legal, ha quedado en suspenso y, con ello, en suspenso también, nuestros adornos luminosos tan ansiados.

De cualquier forma, tal previsión legal, que en este caso de entrada no resulta dar especial gusto a la ciudadanía, debería de ser acogida con los brazos abiertos, pues lo cierto es que, en la medida en que el recurso especial busca ser un medio rápido de resolución de conflictos en materia contractual, tal suspensión es lo más acertado, pues de continuar con la adjudicación, de ejecutarse el contrato y de resultar a futuro todo ello nulo, se acabaría traduciendo en cuantiosas indemnizaciones que acabaría pagando, como no, de uno u otro modo, el contribuyente.

De todos modos, parece que la suspensión del contrato de la iluminación navideña al que ha inducido el recurso especial de contratación, no ha conseguido ganar la batalla, por lo que, gracias a nuestros comerciantes y a los esfuerzos consistoriales, podremos gozar de algo de luz en esta Navidad.

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