Vía libre a la liquidación de Serfunle S.A.

El Supremo inadmite el recurso de Mémora y da firmeza a la sentencia del TSJ que veía nulo el contrato de la sociedad mixta por incluir un canon de gestión que no figuraba en el pliego

Alfonso Martínez
26/05/2023
 Actualizado a 09/06/2023
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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación planteado por Mémora contra la sentencia del TSJ que decretaba la nulidad del acuerdo adoptado en 2003 por el que se adjudicaba el concurso para seleccionar la empresa privada que formaría parte de la sociedad mixta Serfunle S.A. con el objetivo de asumir la gestión de los servicios funerarios dentro de los límites territoriales de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.

De esta manera, la resolución del TSJ –que ya refrendaba la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León en julio de 2021– adquiere firmeza y da paso a la liquidación de la sociedad mixta conforme a los procedimientos legalmente establecidos para este tipo de operaciones.

El pleito que ahora finaliza –hubo otro anterior que caducó por no ajustarse a los plazos en la tramitación de los documentos– nacía el 8 de noviembre de 2019, cuando la asamblea de la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León (Serfunle) –formada además por San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre– reinició el procedimiento para declarar la nulidad del acuerdo que se había adoptado el día 27 de marzo 2003. Fue ese día cuando la asamblea adjudicó a la empresa Service Corporation International Spain (actualmente Mémora) el contrato que le permitió entrar a formar parte de la sociedad mixta (49%).

El motivo de tal nulidad sería el pago de un canon de gestión que se incluyó en el contrato pese a que no figuraba en los pliegos que rigieron la licitación. Se trata por tanto de una propuesta que hizo la empresa la adjudicataria en su oferta y que fue aceptada entonces por los técnicos que informaron la propuesta de adjudicación y posteriormente por la mesa de contratación de la mancomunidad. Los técnicos eran el entonces gerente de la mancomunidad (ya fallecido) y el asesor económico. Se trataba de Carlos Hurtado, que al mismo tiempo es el secretario del consejo de administración de la sociedad mixta y el jefe del servicio de Asuntos Económicos del Ayuntamiento de León.

La cuantía del ilegal canon de gestión era de un 10% de la facturación (12% a partir del sexto año de contrato) de la empresa mixta y se sumaba al dividendo anual que Mémora percibe como socio privado de la misma.

El importe del canon de gestión fue de 8.419.530,11 euros en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2015, según los informes técnicos aportados en el primer proceso de nulidad, que caducó por no ajustarse a los plazos legales de tramitación y comunicación. A esta cantidad habrá que añadir una media superior a 600.000 euros por cada una de las ocho anualidades que han transcurrido desde entonces.

La sentencia del TSJ –ahora firme– se alinea con la dictada el pasado mes de julio en León y cree que «si se publican unas condiciones para la adjudicación de un contrato y finalmente el contrato se adjudica en condiciones distintas, se ha infringido el principio de igualdad y de transparencia» que ha de regir siembre la contratación administrativa».

Dicha resolución refutaba el argumento de Mémora sobre la inclusión en los pliegos del canon de gestión (el recurso presentado al TSJ defendía que se diferenciaba el tipo de licitación incluido en la oferta y los aspectos económicos incluidos en la memoria) y aseguraba que tales razonamientos no pueden ser compartidos. «Un aspecto tan importante como es la retribución a través de un canon de gestión a cambio de determinados servicios de comunicación, formación o auditoría debe estar expresamente recogido en los pliegos por varias razones», señala la sentencia.

La primera de esas razones es que ese canon afecta al precio del contrato, por lo que debería estar motivado «claramente y de manera expresa». Además, se trata de un aspecto «de interés para cualquiera que quisiera concurrir, ya que no es lo mismo participar en la empresa con una retribución u otra». «Pretender que es algo que se deriva vía interpretativa de la memoria y en tanto en cuanto la misma hace referencia a los aspectos económicos nos parece algo totalmente alejado de cualquier lógica, no siendo relevante que no hubiese más licitadores o que hubiese unanimidad en la adjudicación», agrega la sentencia firmada el 9 de febrero de 2022.

Además, el TSJ rechazaba en la sentencia los argumentos esgrimidos por Mémora en su recurso en cuanto a su indefensión por los problemas en la notificación del acuerdo de nulidad aprobado por la mancomunidad y en cuanto a la no apreciación de irregularidades en la adjudicación en sentencias previas que se referían a las deducciones del IVA y del Impuesto de Sociedades por parte de Serfunle S.A. y en ningún caso a la validez del contrato que la constituyó.

Con esta sentencia firme sobre la mesa, la mancomunidad y Mémora deberán restituirse recíprocamente aquellos bienes que hubieran recibido en virtud del contrato ahora anulado a fin de proceder a la liquidación de la sociedad mixta. Si no hay acuerdo entre las partes a la hora de hacer el reparto, será el momento de abrir otro pleito.

En cualquier caso, de forma paralela, la mancomunidad presidida por el concejal de Régimen Interior del Ayuntamiento de León, Vicente Canuria, tendrá que ir pensando en si saca un nuevo concurso para mantener la gestión mixta de los servicios funerarios o se decanta por un modelo público para un sector en el que la competencia privada es cada vez más amplia.
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