Vacunación obligatoria en las residencias y derechos humanos

María Paz García Rubio
16/02/2021
 Actualizado a 16/02/2021
Desde hace algunas semanas se suceden las notas de prensa donde se mencionan casos en los que una autoridad judicial impone la vacunación frente al virus de la Covid-19 de residentes en centros asistenciales. En su mayor parte se trata de personas ancianas internadas en geriátricos con enfermedades mentales de índole degenerativa que les dificultan o impiden otorgar por sí el consentimiento informado respecto de este concreto acto médico.

Las resoluciones de las que he tenido noticia hasta ahora pasan de la decena. En todos ellas la decisión se produce tras constatarse la previa negativa por parte de los familiares encargados de otorgar el llamado consentimiento por representación, el cual puede suplir o revocar la autoridad judicial cuando estime que la decisión del representante, en este caso la de que no se vacune a su familiar, no es la debida. Precisamente esto es lo que los jueces estiman que sucede en los casos citados, básicamente argumentando que vacunar es lo más conforme con los intereses del interno o lo más beneficioso para su vida y su salud.

No puedo entrar a valorar el acierto o equivocación ni de la negativa de los familiares ni de la imposición decretada por los jueces con pasmosa unanimidad, sencillamente porque no puede haber una respuesta unívoca. Pero como jurista sí me veo en la obligación de mostrar mi absoluto rechazo a la argumentación desarrollada en estas decisiones, por lo demás, muy parecida y en algunos casos sencillamente calcada de otras.

Aunque muchos consideren, como desgraciadamente sucede con tantos temas jurídicos, que se trata de una cuestión de opiniones más o menos fundadas, lo cierto es que no es así: se trata de una cuestión de derechos y, más en concreto, de una cuestión de respeto a la dignidad del ser humano. Por cierto, único en su ser y en sus circunstancias, lo que ya de buen principio deslegitima cualquier resolución mimética con sus precedentes.

Para explicarlo tengo que recordar al lector que la vacunación frente al virus de la Covid-19 no es obligatoria en España, como tampoco lo es en la mayor parte de los países de nuestro entorno. De hecho, nada impide a los trabajadores de estos centros asistenciales o a los residentes cuyo estado mental lo permita negarse a recibir la vacuna; también se han publicado noticias en tal sentido.

Hace ya bastantes años que España forma parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que obliga a que los Estados Partes reconozcan la capacidad jurídica de estas personas en iguales condiciones que los demás; entre otras derivaciones esto conlleva el reconocimiento de su derecho a otorgar el consentimiento informado en cuestiones de salud, como también se dice de modo expreso. Pues bien, cuando, como en los casos mencionados, el consentimiento no se puede formar o manifestar en ese momento porque se ha perdido la facultad de decidir, el texto internacional destierra completamente como criterio de decisión cualquier consideración del mejor interés o beneficio de la persona en cuestión y obliga a fundarse en lo único que supone su tratamiento como persona en iguales condiciones que los demás, es decir, su voluntad, la cual en este tipo de situaciones ha de averiguarse haciendo para ello todos los esfuerzos precisos, incluido el de reconstrucción de la voluntad hipotética derivada de su trayectoria vital.

Nada de esto aparece en ninguna de las resoluciones citadas que ni siquiera citan la Convención. En honor a la verdad, barrunto que tampoco los familiares han derivado su negativa de la voluntad de la persona con discapacidad, pues en la mayor parte de los supuestos no aparece dato alguno que haga pensar que la han tomado en cuenta; solo en una ocasión el familiar del interno hizo constar que este era contrario a las vacunas; en lo demás la negativa parecía asentaba exclusivamente en los propios temores de los representantes.

En resumen, que ni los familiares que se niegan, ni los jueces y juezas que han impuesto la vacunación han seguido los dictados de la Convención. Los primeros probablemente no la conozcan; es imperdonable que tampoco lo hagan los segundos.

P.D.: quien desee una exposición más detallada y completa de la cuestión, realizada por Mª Eugenia Torres Costas, la puede encontrar en ‘https://diariolaley.laleynext.es’.

María Paz García Rubio es Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela y Vocal de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia que ha elaborado el Borrador del Proyecto de Ley sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, actualmente en tramitación parlamentaria.


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