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Una pregunta difícil, ¿qué es terrorismo?

24/04/2018
 Actualizado a 11/09/2019
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Cuando se escucha la palabra terrorismo nuestra mente ha ido sufriendo indefectiblemente una evolución, o quizá y, mejor dicho, una lamentable involución, dicho desde el punto de vista de la regresión del ser humano a sus anales más primates, pues el alcance y los actos delictivos de tal calibre, han ido variando sustancialmente a lo largo de los años de la historia, no sólo de nuestro país, sino en el mundo en general.

Cuando en los años noventa se escuchaba el término terrorismo, nuestro cerebro automáticamente ponía las miras en la banda ETA, años después, fruto de la desarticulación de aquella banda y, de los desgraciados sucesos que han ido teniendo lugar dentro y fuera de nuestras fronteras, la palabra terrorismo nos suele llevar a pensar ahora en el terrorismo yihadista. Pero ese cambio sobre el efecto y reacción del cerebro es probable que siga permutando en años venideros, no sólo porque Dios sabe que nos deparará el destino, sino porque legislativamente se han ido produciendo modificaciones del tipo penal del terrorismo que a día de hoy están teniendo sus consecuencias más inmediatas.

Probablemente, cuando el 30 de marzo de 2015 se publicó la Ley Orgánica 2/2015, por la que se modificaba el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, muchos, no éramos conscientes de la trascendencia que ello podía cobrar en lo sucesivo.

Aquella norma, que se aprobó como consecuencia del pacto contra el yihadismo o pacto antiyihadista alcanzado entre el PP y PSOE tras los atentados islamistas de enero de 2015 en Francia, buscaba "afianzar la unidad en defensa de las libertades y en la lucha contra el terrorismo", por lo que pretendía combatir singularmente el terrorismo yihadista, el cual, como señalaba la norma en su Exposición de Motivos, se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, fueran calificados como enemigos.

Con la reforma tuvo lugar una amplia modificación de los artículos 571 a 580 del Código Penal, comenzando con una nueva definición del delito de terrorismo, entendiendo por tal la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte, cuando se lleve a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional o de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población.

Amparado en la nueva definición de terrorismo incorporada en 2015, en pasados días, la Guardia Civil ha detenido en Cataluña, por orden del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional, a una presunta líder de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) como presunta responsable de la coordinación de los cortes de carreteras y sabotajes en los peajes llevados a cabo por estos activistas en Semana Santa en la comunidad autónoma catalana, acusada de los delitos de rebelión y terrorismo.

Por su parte, la semana pasada, comenzaba en la Audiencia Nacional el juicio contra ocho acusados por delitos de terrorismo por agredir a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de la localidad navarra de Alsasua en octubre de 2016. La Fiscalía les acusa de pertenecer al Ospa Mugimendua, un movimiento que defiende la expulsión de la Guardia Civil del País Vasco y Navarra.

Esos asuntos de actualidad, han puesto sobre la palestra la polémica sobre el alcance y definición de lo que es el terrorismo y, por tanto, se cuestiona por algunos si el requisito finalístico del delito de terrorismo introducido en la modificación operada se cumple o no en aquellos supuestos.

Más allá del resultado que se dé en esos procesos judiciales, y del encuadre que finalmente tengan en sentencia los hechos allí enjuiciados, lo cierto es que los expertos en Derecho penal no se ponen de acuerdo. Hay quien ve razonable esa calificación de los hechos, quien la considera cogida con pinzas y hasta quien opina que es una exageración sin base jurídica. Lo único plausible hasta el momento, es que, con tales asuntos sobre la mesa, nuestra mente también está mutando para que, cuanto menos, nos cuestionemos el verdadero alcance de la modificación de ese tipo penal y, si con ello pueden ser penadas determinadas conductas que hasta el 2015 nadie hubiera reparado en calificar como verdadero terrorismo.
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