Un plan para limitar a 850 vacas de ordeño las nuevas explotaciones

El borrador de ordenación que proyecta el Mapa plantea que las granjas de nueva construcción estén a 500 metros de cascos urbanos y de otras explotaciones

C. Centeno
04/11/2021
 Actualizado a 04/11/2021
Las explotaciones se clasificarán en función del número de cabezas en tres categorías diferentes. | SAÚL ARÉN
Las explotaciones se clasificarán en función del número de cabezas en tres categorías diferentes. | SAÚL ARÉN
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pretende limitar las nuevas explotaciones de vacuno a un límite de 850 cabezas de ganado mayor, según el borrador del proyecto de Real Decreto que se encuentra en periodo de participación pública. Un máximo que afectaría a las granjas de nueva construcción y a las que proyecten una ampliación. Sin embargo, los que ya hayan superado esa cifra en el momento de su entrada en vigor o hayan obtenido la licencia correspondiente para hacerlo no se verán afectados, en un principio, por esta limitación.

En el Real Decreto el Mapa pretende establecer normas básicas de ordenación de las granjas bovinas en asuntos como la capacidad productiva máxima, las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, la ubicación, el bienestar animal o las condiciones higiénico-sanitarias que «permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector bovino», argumenta el borrador.

En este sentido, el primer artículo se centra en limitar la capacidad máxima a 850 unidades ganaderas mayores (UGM), tanto para las explotaciones de nueva instalación como en el caso de ampliación de explotaciones ya existentes. En este sentido, cada UGM correspondería a una vaca lechera o a un macho de dos años o más, mientras que terneros, novillas y vacas no lecheras tendrían una equivalencia menor, por lo que podrían ampliar el número de cabezas de la explotación.

Por otra parte, en el borrador también se establece una clasificación de las granjas en función del número de cabezas a través de tres grupos en función de la actividad, para la producción de leche o cebaderos, y siempre que mantengan un sistema intensivo. En vacuno de leche, el Grupo I incluye a las explotaciones hasta un máximo de 180 UGM, en el Grupo II estarían las que tienen entre 180 y 850 y en el Grupo III las que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto se encuentren en funcionamiento o ya tuvieran la autorización correspondiente para tener una capacidad superior a las 850 cabezas de ganado mayor. Mientras tanto, en lo referido a cebaderos el grupo uno llega hasta las 360 cabezas de ganado mayor.

Esta normativa serviría para evitar la proliferación de nuevas ‘macrogranjas’ dentro del sector, mientras que protegería a las explotaciones que ya se encuentra sobredimensionadas por encima de las 850 unidades de ganado mayor.

Otro de los capítulos relevantes de la normativa en la que trabaja el Mapa se refiere a la ubicación de las explotaciones, que tendrán que estar a una distancia mínima de 500 metros con respecto a las granjas de bovino ya existentes, a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario y a los cascos urbanos. Cabe recordar que este Real Decreto afectaría a las ganaderías de nueva instalación, mientras que la permanencia de las licencias ya existentes dentro de los cascos urbanos fue prorrogada por la Junta de Castilla y León durante 15 años más a comienzos de este 2021, alargándose hoy en día hasta 2036.

Además, el borrador deja en manos de la autoridad competente que se limite la instalación de explotaciones de ganado bovino o su capacidad máxima por razones medioambientales o sanitarias en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ganadera o vulnerables en términos de protección de las aguas contra la contaminación.

Explotaciones en funcionamiento


En otro sentido, el borrador establece una serie de disposiciones transitorias, entre las que se establecen diferentes plazos, de uno a tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto, para que las explotaciones bovinas ya existentes cumplan con algunos de los requisitos establecidos.

Entre otros, las granjas que se encuentren en el grupo II tendrán tres años para adecuar sus instalaciones para contar con espacio adecuado para el cambio de ropa del personal que trabaje en la explotación y las visitas o disponer de estercolero en el que caso de que almacene estiércol sólido y una balsa de purines en caso de generarlos. El mismo plazo tendrán las explotaciones del grupo III (con más de 850 cabezas de ganado mayor) para disponer de vallado o aislamiento perimetral que aísle la explotación del exterior limitando la entrada de vehículos y personas y "minimizando la entrada de otros mamíferos que puedan actuar como vectores de enfermedades". De igual forma, se da un plazo de tres años para que las explotaciones en funcionamiento tengan salas de espera que garanticen el confort de los animales, "asegurando el espacio suficiente y las condiciones adecuadas de movilidad, ventilación y temperatura de modo que se minimice el estrés y riesgo de lesiones durante el proceso".

También se establecen plazos de uno o dos años para adecuar las explotaciones que ya estén en funcionamiento a otros requisitos mínimos relacionados con el bienestar animal y en materia de bioseguridad, higiene, seguridad animal y medio ambiente.

Además, dentro de las disposiciones transitorias se especifica que los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación sobre los que no haya recaído resolución en firme se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene abierto hasta el próximo 10 de noviembre el plazo para enviar observaciones con el objetivo que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar aportaciones adicionales
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