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Un buen parto para las exenciones por maternidad

16/10/2018
 Actualizado a 07/09/2019
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Aunque algunos fuéramos escépticos a que esto fuera suceder, aunque la opinión de los expertos se encontrara confrontada entre los adeptos a la exención y aquellos que no, como también ocurría en los Tribunales Superiores de Justicia, desde el pasado 3 de octubre, el Supremo ha dado carpetazo al asunto. Así, se ha terminado con el debate en torno a la exención de las prestaciones por maternidad del IRPF y se ha resuelto, en una sentencia fundada y motivada, que tales prestaciones deben de estar exentas de tributación en dicho Impuesto. Eso ha supuesto un soplo de aire fresco para el contribuyente, que, como no podía ser de otra manera, acoge con mucho gusto decisiones de esta índole.

Como somos muy de hechos, enseguida se han activado todos los mecanismos del «me dijo», «me conto», «hay que presentar ya», pero.., ¿cuál es el trasfondo jurídico que ha motivado este pronunciamiento del Tribunal Supremo?, ¿existe una urgencia inminente para reclamar?

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. Funda tal decisión al considerar que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto de exención de la Ley del IRPF, que dispone: «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas, pornacimiento,parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

Para ello razona nuestro Alto Tribunal que en la Exposición de Motivos de la Ley de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley del IRPF, se dice que: «En el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidaspor nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que seincluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero». Argumenta el TS que de ello, no parece que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales (nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo),como defendía la Abogacía del Estado, sino que trata de establecer la exención de todas las prestacionesincluida la de maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

El Supremo deduce, basado en interpretación gramatical que, cuando el párrafo cuarto de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF comienza con la palabra «también» para decir que «estarán exentas las prestaciones públicas por maternidadpercibidasdelas comunidades autónomas o entidades locales», después de declarar exentas en el párrafo tercero «las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad», parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso, el adverbio «también» sería innecesario.

Aduce también que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Y recuerda el TS que la maternidad es una situación protegida de conformidad con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social.

Y a efectos prácticos, ¿qué debemos hacer?, en la medida en que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, la Sentencia del TS permite reclamar siempre que no haya pasado el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, por lo tanto permitiría reclamarlo a quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes, diseñando un mecanismo que permita el reintegro de las cantidades retenidas indebidamente.

Actualmente, existe otra cuestión a resolver, y es que la Agencia Tributaria ha consultado ante la Dirección General de Tributos si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarla exenta, pues existen dudas al respecto dado que la sentencia no lo aclara.

En todo caso, siempre es grato para el contribuyente recibir noticias como la que nos ocupa, pues, cierto es, que cuando se trata de la Agencia Tributaria, son pocas las ocasiones en las que se recibe en lugar de dar.

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