Un año en la vida de los hospicios de Astorga y León

Por José María Fernández Chimeno

19/11/2020
 Actualizado a 19/11/2020
Diputación de León (siglo XIX).
Diputación de León (siglo XIX).
La sociedad decimonónica de la época isabelina (Isabel II, 1833-1868) no se diferenciaba en nada respecto a la de sus vecinos europeos. De las desigualdades sociales -en la Inglaterra isabelina-, Charles Dickens dejó constancia en una de sus mejores novelas: ‘Oliver Twist’. Sin embargo, puede afirmarse que esa honda huella en la narrativa alcanzó a dos de los grandes clásicos del XIX español, Baroja y Galdós. Fue el escritor Benito Pérez Galdós el primero en hablar extensamente acerca del escritor inglés, en un artículo publicado en ‘La Nación’, de Madrid, el 9 de marzo de 1868. Con la Restauración borbónica (1874-1931) y la llegada de la 1ª Revolución Industrial (hasta 1840) se presagiaba que la situación social iba a cambiar para los más necesitados; mas, el año de gracia de 1899 cerró el siglo XIX sin que en los hospicios de Astorga y León (a los que se sumará la Casa-Cuna de Ponferrada) mermaran sus necesidades.

En ocasiones resulta conmovedor ver como las Actas de la Comisión provincial de León, recogen de una forma continuada la acogida, cuando no el socorro, de los hijos abandonados en el torno. Resulta un goteo constante de niños y niñas condenados, desde su más tierna infancia, a la falta del «amor esencial» tras verse apartados de sus padres, en la mayoría de los casos por la miseria que se extendió a lo largo del siglo XIX a causa de guerras, epidemias, etc., que causó gran mortandad entre la población adulta; a la que hay que añadir la miseria intelectual y social, con un elevado analfabetismo y una falta de medidas higiénicas de las clases más necesitadas.

Como era tradición, el año económico comenzaba con el suministro de pertrechos por medio de una subasta pública: «Visto el pliego de condiciones para la subasta de artículos de consumo con destino á los Hospicios de León y Astorga para el año económico de 1899-1900, y considerando que los tipos, unidades y calidad de los artículos son los fijados por los Directores de los Establecimientos en los presupuestos especiales aprobados por la Diputación, se acordó previa declaración de urgencia aprobar el pliego de condiciones presentado por Contaduría y que se anuncia la subasta en el Boletín Oficial…». Este tipo de establecimientos públicos casi siempre tuvieron grandes necesidades económicas, y en ocasiones los adelantos técnicos, como la luz eléctrica, en vez de aliviar las arcas del orfanato, contribuían a aumentar su deuda. En vista de la comunicación que dirigen á la Comisión provincial el director del Hospicio de León y el diputado Don Maximino Alonso manifestando en cumplimiento del encargo que se les confió «que resulta excesivamente cara la luz eléctrica en dicha casa benéfica sin duda porque el Contador no rige en toda la exactitud necesaria ó por cualesquiera otras circunstancias que ellos no han entrado á examinar, importando al fin del año cuatro mil pesetas, por cuya razón propone que debía llegarse á un acuerdo con la Sociedad eléctrica ó su Consejo de Administración…».Acto seguido, se leyó una comunicación del gobernador civil, Sr. D. Manuel Cojo Varela, que se dirige al Sr. Director del Hospicio de esta ciudad (León) ordenando «la admisión de los niños Placido y Omdilia Álvarez, en dicho Establecimiento, cuyos niños fueron abandonados por sus padres en el pueblo de Sopeña y recogidos por el Alcalde de La Vecilla; se acordó previa declaración de urgencia quedar enterada y rogar al Sr. Gobernador se sirva ordenar la práctica de las averiguaciones necesarias para saber el parecer de los padres á fin de obligarles á que se hagan cargo de los niños». En otro comunicado, dirigido por igual a la Diputación, se ordena «sea admitida en el Establecimiento una niña hija de Gregorio Fdez. García y de Balbina Crespo Fdez., recluida en la Cárcel de esta Ciudad y hoy enferma en el Hospital; se acordó previa declaración de urgencia rogar al Sr. Gobernador que ordene á los agentes de su autoridad averigüen donde vive el padre de la niña y le obliguen á hacerse cargo de ella, toda vez que con arreglo al artículo 89 del Reglamento no puede permanecer en el Hospicio». [ADPL: CD9, L-105]No siempre los niños son abandonados por sus padres por propia voluntad, en la mayoría de los casos lo que estos solicitan es un socorro. Fue la situación de un vecino de Trascastro, en el Ayuntamiento de Peranzanes, que pedía «socorro para atender a la lactancia de dos niños gemelos, y acreditando en el expediente que estos son legítimos y que el padre es pobre; se acordó previa declaración de urgencia concederle el de cinco pesetas mensuales que percibirá de la Casa-Cuna de Ponferrada hasta el día 1º de Mayo de 1.900 en que los niños Daniel y Modesto cumplirán 18 meses de edad». Un caso similar fue la solicitud de Prieto del Rio, vecino de Destriana, que solicita un «socorro para la lactancia de una niña, y acreditando en el expediente que ésta es legítima y él padre viudo y pobre; se acordó previa declaración de urgencia concederle el socorro de cinco pesetas mensuales que percibirá del Hospicio de Astorga hasta el día 2 de Diciembre de 1901 en que la niña Asunción cumplirá 14 meses de edad». Otro padre, Francisco García, vecino de la Bañeza solicita «se le entregue la expósita nº 6.574 del Hospicio de Astorga, que reclama [por ser] una hija suya, y hallándose cumplidas las formalidades prevenidas en el Reglamento, se acordó previa declaración de urgencia acceder a la solicitud, relevándole del pago de estancias por ser pobre». [ADPL: ACTAS CD9, L-106]

En ocasiones, la demanda de auxilio no procede de los futuros niños expósitos, sino de quienes ya lo fueron y se ven en situaciones de lesa humanidad; como le sucedió al acogido que fue del Hospicio de León, «Felipe Sahagún soldado repatriado del Ejercito de Cuba que tras tres meses de licencia no tiene donde recogerse durante un tiempo por carecer de familia; se acordó previa declaración de urgencia recoger provisionalmente en dicho Establecimiento al indicado sujeto». Este testimonio demuestra que el grave problema de abandono de niños no se resolvía con la mayoría de edad de los mismos, sino que se perpetuaba en el tiempo, y el hospicio era el «hogar perpetuo» de quienes no se les permitía, estigmatizados, integrarse en la sociedad. [Ver artículo publicado en LNC, titulado La primera Casa-Hospicio de Astorga (1883-1905)] (03/01/19).

En resumidas cuentas, todo un año en la vida de los Hospicios y Casa de Lactancia, de la provincia de León ha pasado por delante de nuestros ojos. Un compendio de escenas propias del mundo dickensiano, que nos ha de llevar a reflexionar si estos hechos son consecuencia de una época ya superada en la sociedad española y, por ende, propios de un bello y lacrimógeno ‘Cuento de Navidad’... o si hoy en día –en tiempos de pandemia– están más vigentes que nunca.

José María Fernández Chimeno es Doctor en Historia y experto en arquitectura.
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