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Tus derechos, ¿equipaje de mano estas vacaciones?

27/06/2017
 Actualizado a 12/09/2019
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En pleno inicio de la temporada estival, no son pocas las personas que aprovechan sus vacaciones para disfrutar de la conocida fórmula de los viajes combinados o, lo que es lo mismo, tal y como los define nuestra legislación, viajes organizados que incluyen por un precio global y una duración mínima de 24 horas dos prestaciones principales, como transporte, comida o alojamiento.

Los viajes combinados se presentan en muchas ocasiones como la opción ideal para el consumidor, que se despreocupa por completo del viaje y contrata con una empresa que se encarga de organizar los pormenores de sus vacaciones. Sin embargo problemas inesperados pueden dar al traste con lo que se antojaba una idílica estancia vacacional. Desde el retraso en la salida del vuelo o la pérdida de nuestra maleta, a accidentes de circulación en el seno de una excursión contratada conjuntamente con el viaje, pueden llegar a frustrar nuestra exceptivas este verano. Y, en estos casos… ¿qué podemos hacer?

En el caso de los viajes combinados, el viajero se encuentra en la posición jurídica de consumidor o usuario, y como tal, está amparado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma otorga al consumidor la condición de parte contratante débil y el contrato que firma con la agencia de viajes, ya sea ésta una agencia de viajes tradicional o una gran turoperadora, se considera un contrato de adhesión en el que el consumidor no tiene la capacidad suficiente para negociar individualmente todas las cláusulas que integran el contrato. Por lo tanto, el consumidor, como contratante débil, goza de una especial protección aplicándose de forma imperativa el RDL 1/2007.

Uno de los casos más frecuentes de consumidores insatisfechos durante sus vacaciones se da cuando aquello que se había ofertado y que se había contratado, no se corresponde con lo que realmente se está disfrutando, bien porque el hotel es de categoría inferior, porque el medio de transporte contratado haya variado respecto al ofertado, o porque algunos de los servicios pagados no estén incluidos en los servicios que se reciben. En estos casos, se ha de tener presente siempre la publicidad que el consumidor ha recibido del viaje, ya que la misma es exigible, al tener el folleto publicitario carácter vinculante. Por tanto, si se contrata un viaje sobre la base de una oferta o catálogo y éste no se ajusta a lo que contenían aquellos, puede reclamarse la correspondiente indemnización.

Otros casos de incidentes durante los viajes combinados que pueden llegar a frustrar nuestras vacaciones son los accidentes de tráfico marítimo, aéreo o terrestre o las intoxicaciones alimentarias; éstas últimas tan en boga entre nuestros ex conciudadanos del Brexit...

En situaciones como las anteriores, dejando al margen los abusos de los ‘claim farmers’ conchabados con los turistas británicos que aterrizan en nuestro país ávidos de unas vacaciones gratis... puede reclamarse una indemnización por daño emergente, incluyendo daños económicos, corporales e incluso daños morales; estos últimos sobre la base de lo que la doctrina ha calificado como «vacaciones malgastadas» y, que se asienta en la teoría de que el consumidor tiene derecho a una indemnización por la frustración de las expectativas que conlleva una deficiente ejecución del contrato de viaje combinado, o a causa de la responsabilidad civil extracontractual del causante del daño (el hotel, la compañía aérea, el restaurante, etc.). Dentro del daño emergente se pueden incluir, entre otros, conceptos tales como los gastos de dietas, desplazamientos y cualquier otro gasto originado al consumidor como consecuencia del incumplimiento contractual, siendo responsables solidarios de dicho incumplimiento tanto el detallista (agencia de viajes tradicional) como el organizador (la empresa turoperadora), cuando concurran conjuntamente en el contrato. Esta responsabilidad solidaria no es baladí, pues asegura en cierta medida al consumidor el cobro de la indemnización correspondiente, con independencia de a quién resulte imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, que será objeto del correspondiente derecho de repetición entre los diferentes agentes intervinientes del contrato.

En definitiva, si durante las vacaciones sufrimos un accidente durante el viaje contratado, si sufrimos una intoxicación con la comida proporcionada en el crucero, si se retrasa nuestro vuelo, si el hotel es de categoría inferior al contratado, etc., es importante conocer nuestros derechos como consumidores y hacer un uso responsable de ellos. La legislación en esta materia otorga al consumidor una especial protección, pero ojo, porque para que funcione esa protección, pese a que en la «ex Europa insular» parece estar usándose con fines fraudulentos, en nuestro país ha de probarse el daño, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.

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