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Tribunal del Jurado, ¿acierto o error?

10/04/2018
 Actualizado a 16/09/2019
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En el acervo cinematográfico encontramos no pocas películas en las que, de alguna manera u otra, la presencia del Jurado Popular o bien centra la trama o, se convierte en el foco de apasionados alegatos que han protagonizado escenas memorables en la historia del cine. Por poner algún ejemplo, ¿quién no recuerda la elocuencia ante el Jurado de Gregory Peck en ‘Matar a un ruiseñor’, o ‘la duda razonable’ de Henry Fonda como jurado nº 8 en ‘Doce hombres sin piedad’? Estas y otras muchas películas que han sido y, siguen siendo del deleite de muchos, no guardan sin embargo, demasiada similitud con nuestra institución del Jurado. Institución que, con la entrada en vigor, el pasado 14 de febrero, de la Ley Orgánica 1/2017, ha vuelto a ser foco de atención. No obstante, en esta ocasión, no tanto por la polémica que suelen suscitar los veredictos, sino por una cuestión que, sin duda, se presenta como un tema de verdadera justicia e igualdad, como es garantizar la participación a las personas con discapacidad, que hasta ahora tenían limitada su participación como jurados, en clara vulneración de los artículos 14 y 23 de la Constitución.

La institución del Jurado en España se introdujo en el siglo XIX bajo la influencia de la Revolución francesa y ha estado unida a la situación política de cada momento, siendo abolida por última vez en 1939 y restablecida tras la entrada en vigor de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado. Se reintegraba así, hace ya veintitrés años, tal instrumento con la vocación de dar participación al ciudadano en asuntos públicos a través, tal y como recoge la exposición de motivos de la LO 5/1995, del acceso personal a la condición de jurado.

La función principal del Jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que los jurados responden a las preguntas del Juez Presidente del Tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. No se trata con ello de confinar al destierro la labor de enjuiciamiento del Juez pues, en contra de lo que pudiera parecer, cuenta con una influencia decisiva en el proceso, puesto que delimita los hechos, es el encargado de admitir la prueba y de dirigir su práctica, confecciona el objeto del veredicto, instruye sobre el mismo a los jurados y finalmente, se encarga de redactar y fundamentar la sentencia sobre la base del veredicto dado. Veredicto, no obstante, que si bien ha de ser respetado por el Juez, lejos de ser impuesto, puede ser devuelto para su aclaración o concreción, si no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de todos los acusados, no se ha obtenido la mayoría necesaria, se hubiera incurrido en algún defecto relevante o, si los diversos pronunciamientos fueran contradictorios, cuestión ésta que, como señaló Santiago Torres en días pasados a este periódico, parece haber acontecido en el caso de Raquel Gago y, así se ha hecho valer ya, entre otras cuestiones, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En los años de vida de la institución del Jurado en nuestro país, hemos podido seguir minuto a minuto y fase tras fase, los procesos penales más sonados y mediáticos que han sido sometidos al veredicto de nueve ciudadanos legos en Derecho y, que no en vano, han suscitado en la opinión pública sentires para todos los gustos, colores y, por qué no decirlo también, variopintos juicios paralelos a medida que se desarrollaban los juicios y, más aún, una vez conocidos los veredictos.

Desde la absolución de Camps en el famoso ‘caso de los trajes’, hasta la culpabilidad de Raquel Gago en el caso ‘Carrasco’, entre otros muchos, los veredictos del Jurado no han dejado impasibles a la opinión pública, en unos casos por la alarma social generada y en otros, por las contradicciones de éstos y la sentencia finalmente dictada.

Tras estos 23 años de consolidación social y vigencia del Tribunal del Jurado, hay quienes reclaman, en pro del mismo, ajustes legislativos para dotar de seguridad a este modo de enjuiciar como máximo exponente del derecho-deber del ciudadano de participar en la justicia; otros en contra, se siguen manteniendo detractores y remisos a dejar en manos de jurados no profesionales y sin conocimientos jurídicos la labor de impartir justicia. En cualquier caso, por encima de las concepciones pro, o anti Jurado, estamos ante una modalidad de enjuiciamiento inserta en nuestro ordenamiento por mandato constitucional, con la que, nos guste o no, estamos abocados a convivir y que, a nuestro juicio, convendría matizar para evitar disfunciones del sistema, en aras de la seguridad y certeza que exige la labor constitucional de juzgar.

Sea justa o no esta forma de enjuiciar, juzguen ustedes mismos, pero dejen fuera sus prejuicios, porque "donde quiera que se encuentre el prejuicio, siempre nubla la verdad".

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