Tráfico ha multado a 1.298 conductores extranjeros en León en lo que va de año

El exceso de velocidad es el tipo de infracción que mayor número de multas a conductores de otros países acaparó entre los meses de enero y agosto

Susana Martín
28/08/2015
 Actualizado a 01/09/2019
Los radares móviles detectaron la mayoría de las infracciones de conductores extranjeros, aunque también los fijos. | ICAL
Los radares móviles detectaron la mayoría de las infracciones de conductores extranjeros, aunque también los fijos. | ICAL
La mayoría de los conductores de otros países que han sido denunciados por Tráfico en la provincia leonesa en lo que va de año coincidieron en el tipo de infracción que cometieron en las carreteras de León: exceso de velocidad. En total, entre los meses de enero y agosto de 2015 Tráfico puso 1.298 denuncias a conductores extranjeros en León que, en casi todos los casos, superaron la velocidad máxima permitida en el tramo que circulaban.

Julio fue el mes en que se registraron más infracciones de conductores extranjeros en esta provincia: 348 En cuanto al número de infracciones de conductores foráneos en la provincia leonesa, julio fue el mes que registró más multas, con 348. El que menos, enero, con 46 denuncias, seguido de febrero (78), marzo (127), abril y junio (144 en cada uno de ellos), agosto (183) y mayo (228).
Respecto al balance del año pasado, la provincia registró 1.244 denuncias a conductores de otras nacionalidades. En agosto y septiembre hubo más multas.

Cómo pueden conducir en España


Los turistas o residentes con menos de seis meses de residencia en este país pueden conducir legalmente en España con un permiso internacional o con permisos nacionales de otros países, siempre que hayan sido emitidos conforme al anexo 9 de la Convención de Ginebra o al anexo 6 de la Convención de Viena.

Los infractores de otros países fueron denunciados 46 veces en enero, 144 en abril y 183 durante agosto También pueden circular por las carreteras españolas los titulares de permisos de conducir de otros países si sus carnets están redactados en castellano o van acompañados de una traducción oficial, así como los extranjeros que tengan reconocidos para sus permisos convenios internacionales particulares firmados por España.

Cuando el período de residencia en España supera el medio año, deben canjear su carné de conducir por uno español los conductores procedentes de Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Corea del Sur, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Japón, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Por su parte, los ciudadanos de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo –Noruega, Islandia y Liechtenstein– podrán conducir con el permiso original de su país.

El resto de ciudadanos extranjeros que desee conducir legalmente en España debe obtener su permiso aquí, como cualquier español, con los correspondientes exámenes y tasas.
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