Torre del Bierzo impondrá multas de hasta 900 euros a los propietarios que no mantengan limpios sus solares

La nueva ordenanza exige que las propiedades se encuentren “en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad”

ICAL
15/12/2016
 Actualizado a 18/09/2019
Vista panorámica de Torre del Bierzo.
Vista panorámica de Torre del Bierzo.
El Ayuntamiento de Torre del Bierzo sancionará con multas de entre 150 y 900 euros a los propietarios de solares que no los mantengan “permanentemente limpios” y “en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad”, de acuerdo a la nueva ordenanza municipal de limpieza de solares, que quedó automáticamente elevada a definitiva después de que no se hayan presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según publica la edición de hoy del Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En ese sentido, la ordenanza exige que las propiedades estén desprovistas de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún tipo de resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Además, está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y en general desperdicios de cualquier clase.

Para la aplicación de la ordenanza, tendrán la consideración de solar todas las parcelas del casco urbano de cada una de las localidades del municipio, incluso aquellas que por su reducida superficie no reúnan las condiciones de edificabilidad. Al respecto, los expedientes de limpieza de solares podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado, de manera que toda persona natural o jurídica podrá denunciar en el consistorio las infracciones o incumplimientos de la ordenanza. Las denuncias deberán exponer los hechos considerados como presunta infracción, lugar, hora y día en su caso, sujeto o sujetos infractores e identificación del denunciante.


Sanciones previstas


En caso de que los propietarios no atiendan los requerimientos de actuación del Ayuntamiento, el alcalde incoará expediente sancionador. En ese sentido, tendrán la consideración de acto sancionable, cada actuación, separada en el tiempo o en el espacio, que resulte contraria a lo dispuesto en la presente ordenanza e igualmente tendrá la misma consideración la omisión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la misma.

En esa línea, las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las primeras, sancionadas con una multa de 150 euros, tendrán que ver con cualquier actuación u omisión que incumpla lo establecido en la presente ordenanza y que no tenga carácter de grave o muy grave. Las infracciones graves consistirán en la reincidencia en infracciones leves o en la ausencia de medidas necesarias durante el transporte de tierras y escombros. Estarán sancionadas con multas de entre 150 y 600 euros. Por último, las infracciones muy graves, sancionadas con multas desde 600 hasta 900 euros, consistirán en el depósito de residuos en vertederos clandestinos o en la reincidencia en infracciones graves.

Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la sanción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones de igual o similar naturaleza en los doce meses anteriores.

Ejecución forzosa


En el caso de no haber cumplido los requerimientos, el Ayuntamiento podrá usar la facultad de ejecución forzosa previstas en la Ley de Procedimiento administrativo vigente para proceder a la limpieza del solar correspondiente. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las obras necesarias en el solar afectado por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Transcurrido ese plazo de audiencia, una resolución de alcaldía resolverá las alegaciones formuladas y ordenará en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza. El consistorio ejecutará los trabajos por sí o a través de la personas o personas que determine mediante la correspondiente adjudicación. Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras serán a cargo del sujeto obligado y exigibles en vía de apremio administrativo.

La ordenanza entrará en vigor en el día de mañana y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
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