Secundino Llorente

Titulaciones sin límite de suspensos: ¿Hay algo más?

22/10/2020
 Actualizado a 22/10/2020
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Los perjuicios de la pandemia no se terminan con los dramas sanitarios y con el crac económico, anexos podemos encontrar otros muchos daños colaterales como el tema del que hoy hablaremos. Trataré de aclarar este asunto porque, en principio, se presenta confuso.

El Gobierno ha adaptado los criterios de titulación en los centros educativos por la situación de la pandemia en un Real Decreto, publicado el 30 de septiembre, en el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. En su artículo sexto expone los criterios para la titulación en ESO y Bachillerato: «Los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, ‘de forma colegiada’, basándose para el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias, y en el de Bachiller, en la evolución del alumno en el conjunto de las materias, y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones». El jueves de la semana pasada, el Pleno del Congreso ha respaldado el citado Real Decreto con 187 votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, PNV, PdeCAT y ERC y 154 votos en contra de PP, Ciudadanos, Vox y UPN.

Estos son los datos. Parece claro que el Real Decreto «permite pasar de curso y obtener los títulos de ESO y Bachillerato sin límite de suspensos». Pero la interpretación no es unánime y la controversia está servida. Mientras el BOE dice textualmente que «la decisión de titulación no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones», la ministra de educación, señora Celaá, asegura que «afirmar que podrá titularse con suspensos es falso». Esto parece un jeroglífico. ¿Por qué no hablarán con claridad? ¿Qué se trata de ocultar? No se preocupe ni se avergüence por la decisión tomada, señora ministra. Somos muchos los que estamos de acuerdo con ella. En la prensa local leonesa las familias ya han plasmado su deseo: «Los padres apoyan que el alumno pase de curso sin límite de suspensos». Por supuesto, y sus hijos también. Creo que «para una situación excepcional es necesaria una solución excepcional». En el año que estamos pasando no deberíamos sorprendernos por las medidas extraordinarias tomadas para salir del terrible charco en el que nos encontramos. Los alumnos están respondiendo a gran altura en este momento tan difícil. La calificación general del profesorado a su conducta es de sobresaliente. Soportan las mascarillas, los miedos a contagios, los confinamientos y los protocolos de seguridad sin dar un ruido. No creo que los profesores que han visto su excelente comportamiento a lo largo del curso sean capaces de ponerles obstáculos para titular en ESO o en bachillerato.Sé que algunos profesores sois reacios a esto, pero os ruego que no tengáis remordimientos por ser generosos en este periodo de pandemia. Posiblemente los tendríais por lo contrario.Además, las responsabilidades serán compartidas porque lo que se tendrá en cuenta es la valoración de los equipos docentes «de manera colegiada» para decidir si un alumno «pasa o no de curso». Esto no es nuevo, los profesores veteranos lo conocemos bien y lo utilizábamos para decidir si a un alumno, con alguna asignatura suspensa, le veíamos realmente preparado para pasar a la universidad.

Por otra parte, en el artículo primero del Real Decreto, se fija el periodo de vigencia de las medidas aprobadas: «Hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la Covid-19 que motivaron su aprobación». Espero que cuando llegue el ansiado momento de final de pandemia las autoridades educativas no se olviden de este «detalle» y no les tiemble la mano para suprimir esta normativa.

Hasta aquí todo perfecto. Pero para mí es, como mínimo, «preocupante» el artículo cuarto del Real Decreto sobre la «adaptación del currículo y de las programaciones didácticas, con el objeto de facilitar la elaboración de las programaciones didácticas y… los estándares de aprendizaje evaluables». No entiendo a qué viene esto. ¿Qué tiene que ver esto con las titulaciones sin límite de suspensos? Se abre una puerta muy peligrosa por la que las comunidades autónomas pueden realizar cambios en el currículo. Esa ha sido la eterna aspiración de algunas autonomías y eso explica la unánime votación de todos los grupos independentistas en el Congreso. Por otra parte, si tenemos en cuenta que la concesión de títulos es una competencia del Estado, podríamos ver este artículo como una dejación de funciones del Ministerio. Me preocupa que siga aumentando la brecha educativa entre comunidades autónomas porque cada una seguirá sus intereses. Ya tenemos suficiente con los miles de injusticias que nuestros alumnos sufren cada año por culpa de la selectividad no-única. Algunas comunidades como Madrid, Galicia, Andalucía, Murcia o nuestra Castilla y León ya ha manifestado estar en contra de este Real Decreto. También aquí estas medidas permanecerán vigentes hasta la finalización de las circunstancias generadas por la Covid-19, pero mucho me temo que, si realmente un día finaliza totalmente la pandemia, algunas autonomías se nieguen a eliminar los cambios introducidos en sus currículos por este Real Decreto.

Estoy totalmente de acuerdo con defender a los estudiantes en esta situación excepcional, pero no me gustaría pecar de ingenuos y que, mientras estamos ayudando a los alumnos, nos estén «colando un gol por la escuadra».
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