Suspensión cautelar del toque de queda a las 20:00 horas

AMPLIACIÓN | El Tribunal Supremo ha acordado la medida cautelar que la Abogacía del Estado solicitó al adelantar la Junta el toque de queda de las 22 a las 20 horas

Ical
16/02/2021
 Actualizado a 16/02/2021
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha acordado, como medida cautelar, suspender la vigencia del acuerdo del presidente de la Junta de Castila y León, adoptado el pasado 16 de enero, por el que se adelantó el toque de queda a partir de las 20 horas.

La decisión, según se informa desde el TS se ha adoptado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado dos días después, el 18 de enero. En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.

El Tribunal Supremo, una vez examinadas las alegaciones de la Junta, considera que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma, en este caso el presidente de la Junta, puede adelantar y atrasar las horas de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con precisión en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del COVID, debiendo situarse entre las 22 y las 00 horas el de inicio, y entre las 5 horas y las 7 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo concluye que ha quedado “sólidamente” cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decrecto que fija el estado de alarma, “con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional”. Además, también argumenta que se adopta por un órgano que resulta, “prima facie -a primera vista-, manifiestamente incompetente por razón de la materia”.

Además, el auto valora que “la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva, y lo sería para todos los ciudadanos afectados...”, por lo que destaca que en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, “consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio”, ya que “ todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma”.

Por último, el auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, "dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica".
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