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¡Sentencia por sorpresa!

05/02/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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No cabe duda que las nuevas tecnologías han llegado para quedarse y, no es ajeno ya, que la sociedad ha iniciado, no sin algo de recelo... (Qué quieren que les diga.., somos animales de costumbres y eso de que nos quiten las nuestras...), una nueva forma de comunicarse y relacionarse con la Administración, ¿quién no ha tenido que recurrir ya en alguna ocasión al sistema ‘on line’ para hacer algún trámite con Hacienda o con algún Ayuntamiento? Y claro..., en esto de la era digital, la Administración de Justicia no iba a ser menos.

Desde hace ya dos años, los actos de comunicación entre la Administración de Justicia y las personas jurídicas, sí o sí, han de realizarse a través de medios telemáticos o electrónicos. Y, no señores, no se trata de una moda o de una facultad u alternativa a la tradicional forma de presentación y/o recepción de comunicaciones en papel entre juzgados y empresas. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en particular los artículos 152.2 y 273.3, estableció que las personas jurídicas son sujetos obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia. Después de dos años desde la fecha tope para implementar íntegramente esta obligación, ¿qué resultados estamos viendo?

El sistema Lexnet, la Sede Judicial Electrónica y el Servicio de Notificaciones Electrónicas compartido con el Ministerio de Hacienda que permite notificaciones a través de los buzones electrónicos asociados a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) de cada titular, permiten la notificación y comunicación de actos judiciales mediante este sistema de comunicación por medios electrónicos con la Administración de Justicia. Supuestamente, este sistema de envío y recepción de escritos por los juzgados incrementa la seguridad jurídica de los ciudadanos y, decimos supuestamente pues, aun cuando el artículo 162.1 de la LEC recoge que es un sistema que garantiza la autenticidad de la comunicación y de su contenido, algo plausible del avance tecnológico en las comunicaciones, no es la primera vez que detectamos procedimientos en los que una empresa es demandada y condenada, previa declaración de rebeldía, sin que tenga la más mínima información al respecto. El motivo: la notificación de la demanda, no a través del tradicional método en papel, que para las personas jurídicas como decíamos ha desaparecido, sino a través del referido buzón asociado a la DEHU. Buzón que muchas empresas no revisan cada día y, que no en pocas ocasiones, provoca que se mantengan ajenas a procedimientos judiciales en los que son parte y..., he aquí, cuando llega la sentencia por sorpresa!. Podría efectivamente tratarse de un título cinematográfico, pero no, no es así! Son ya varias las experiencias con las que contamos en nuestro Despacho en que el cliente (persona jurídica), alarmado por el bloqueo de cuentas u otras situaciones, nos dice ¡yo no sabía nada...! y, de inmediato surge la pregunta ¿comporta este sistema de notificación una vulneración al derecho de tutela judicial efectiva que consagra la constitución?

Ciertamente la respuesta no es clara. Existen algunas sentencias ya, que se han pronunciado en el sentido de que, en el caso de la notificación de una demanda, siendo éste el primer emplazamiento para comparecer en el Juzgado, si se realiza telemáticamente, podrían estar infringiéndose las garantías procesales que recoge el art. 155 de la LEC. Así, nuestra Audiencia Provincial, entre otras, ha considerado que, toda vez que este artículo dispone que la primera citación judicial debe realizarse en el domicilio que el demandante haga constar en la demanda y, que generalmente suele corresponderse con el domicilio físico del demandado, no haciendo mención alguna a la DEHU, se estaría vulnerando efectivamente el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente (SAP de León, de 15 de junio de 2018).

No obstante, como en Derecho no hay blanco sin negro, ni cara sin cruz..., existen otros posicionamientos jurisprudenciales que mantienen la obligación de realizar todas las comunicaciones con las personas jurídicas a través de la DEHU, incluido el primer emplazamiento, por considerar que el artículo 155 de la LEC resulta de aplicación únicamente y exclusivamente para el caso en que los demandados son personas físicas.

Visto pues, que el criterio no es unánime, en tanto llega un eventual pronunciamiento del Tribunal Supremo que unifique la diversa interpretación que se está haciendo por parte de juzgados y tribunales al albur de la reforma introducida en 2015, se impone para las empresas una máxima de atención, de cara a verificar la situación de su DEHU, articulando sistemas para recibir avisos de entrada de comunicaciones en su buzón electrónico y, extremando su control y revisión diario, a fin de evitar sorpresas de procedimientos judiciales cuya existencia no han llegado a conocer.
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