Reclaman prisión para los superiores de un albañil que se cayó de un tejado

Acusan al empresario y al encargado de un delito contra los derechos de los trabajadores en el siniestro que provocó la incapacidad total del accidentado

L.N.C.
28/02/2018
 Actualizado a 17/09/2019
Imagen de archivo de trabajos de construcción. | MAURICIO PEÑA
Imagen de archivo de trabajos de construcción. | MAURICIO PEÑA
El constructor y el encargado de una obra en una nave agrícola se enfrentan a una petición de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad subsidiaria de un día por privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha por un delito contra los derechos de los trabajadores en el accidente laboral registrado en 2013.

Según el informe de la Fiscalía, el albañíl accidentado se encontraba trabajando en el tejado de la nave sin las perceptivas medidas de seguridad, cuando la cubierta se desplomó hacia el interior de la instalación. El trabajador sufrió múltiples fracturas a consecuencia de la caída desde aproximadamente cuatro metros de altura. El trabajador accidentado estuvo una semana hospitalizado y la cura duró 247 días. Las lesiones motivaron el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la incapacidad permanente en el grado total para su profesión
.
El Ministerio Público relata que el encargado de la obra, que también ejercía las tareas de recurso preventivo, se encontraba en la obra en el momento del accidente. El Fiscal asegura que no se había comprobado previamente el estado en el que se encontraba la cubierta que era antigua. En el mismo informe se recoge que el acusado "permitió que el trabajador subiera a la misa sin hacer uso de arnés anticaídas y sin que se hubiera instalado ninguna medida de protección colectiva para evitar el riesgo de caída".

En el posterior informe de la Inspección de Trabajo ya se formuló una acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales contra la empresa, tipificada como grave.

Por todo ello se les solicita a los superiores las penas anteriores con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de oficio durante el mismo tiempo de la pena de prisión. La inhabilitación sería para la administración de empresas de construcción en el caso del empresario y del oficio de recurso preventivo para el encargado de la obra.
Lo más leído