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Recalculando la dirección

23/11/2021
 Actualizado a 23/11/2021
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Siempre me ha parecido muy ilustrativa esa tendencia de los GPS, que de forma autónoma toman la iniciativa en mitad del trayecto y redirigen a uno, no siempre por el camino más corto y, no siempre al destino elegido, pero sí, continuamente infundiendo al conductor cierta desorientación cuando al final del trayecto se le dice «ha llegado a su destino» y se encuentra en medio de un descampado o medio de una vía sin servicio.

Recalculando la dirección. Esa es la acción a la que muchos de los procedimientos sobre incapacidad iniciados antes del 3 de septiembre de este año, se han visto en estos dos meses y, se verán, abocados, generando así un cierto periodo de incertidumbre y de adaptación de la reforma que ha eliminado de nuestro ordenamiento la tradicional diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar para los mayores de edad.

Al haberse eliminado la dicotomía entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, se ha derogado el artículo 199 del Código Civil, en su antigua redacción, donde se establecía que nadie podía ser declarado incapaz sino por sentencia judicial. Con ello, el legislador ha decidido que nadie sea ‘incapaz’ sino que, en determinados casos, y si así se solicita, un juez pueda determinar qué apoyos necesita la persona con discapacidad psíquica para actuar en el tráfico jurídico.

No es que desde el 3 de septiembre la reforma nos sitúe en una vía sin servicio o sin salida, pero sí ante una nueva situación en la que será necesario ‘recalcular la dirección’. Las demandas presentadas bajo la anterior legislación que solicitaban la incapacidad de una persona, inexorablemente irán acompañadas, en más de un caso, de una irremediable desestimación, dejando un escenario de cierta desorientación a muchas familias. Y es que, irremediablemente, las solicitudes judiciales de declaración de incapacidad instadas con anterioridad al 3 de septiembre, no podrán ser estimadas, al considerarse, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, sin perjuicio de los apoyos que precise para actuar en el día a día.

Las Disposiciones Transitorias de la Ley 8/2021, parecen dar una solución y ‘recalculan la dirección’ de esos procedimientos. Así, establecen que, a partir del 3 de septiembre, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad o de su ejercicio quedarán sin efecto (DT 1ª) y, para los procedimientos en trámite (DT 6ª), éstos se regirán por la nueva Ley, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento. Quiere ello decir que, las sentencias de procedimientos sobre la capacidad de las personas iniciados antes del 3 de septiembre, habrán de establecer las medidas de apoyo que se regulan en el art. 250 del CC (guarda de hecho, la curatela y defensor judicial), introducido por la Ley 8/2021, pero no recogerán declaración de incapacidad alguna, pese a que así se haya solicitado en demanda, de ahí la desestimación a la que aludíamos.

Por otro lado, la DT 3ª establece que, en el plazo de un año desde el 3 de septiembre de 2021, se habrá de solicitar la revisión de las sentencias ya dictadas con declaración de incapacidad o, caso de no hacerlo, en el plazo de tres años deberá procederse a su revisión de oficio. Será necesario pues, volver a ‘recalcular la dirección’ de la situación de aquellas personas que cuenten con una sentencia que haya declarado su incapacidad. No queremos ser pesimistas, pero auguramos un nuevo colapso judicial, de esos a los que lamentablemente nos tienen ya tan acostumbrados nuestros tribunales, pues de refuerzo o medidas para ‘recalcular la dirección’ de los Juzgados competentes en esta materia, por el momento el legislativo no ha dicho ni mu…, así que mucho me temo, que estemos nuevamente ante una medida legislativa a coste cero, cargada eso sí de buenas intenciones, pero deficiente puesta en funcionamiento.
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