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Quién esté libre de discapacidad que tire la primera piedra

22/06/2021
 Actualizado a 22/06/2021
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«Señoras y señores de la Academia, ustedes han distinguido como Mejor Actor Revelación a un actor con discapacidad. Ustedes no saben lo que han hecho. Me vienen a la cabeza tres palabras: inclusión, diversidad, visibilidad. Qué emoción, muchísimas gracias». Estas fueron las palabras con las que Jesús Vidal inicio su discurso al recoger el Goya como mejor Actor Revelación en 2019. Sin duda las palabras de Vidal y el mensaje que Javier Fesser transmitió con su genial Campeones, removió conciencias y percepciones de una visión general de la discapacidad psicológica y social que está hoy más aceptada por nuestra sociedad.

No me duelen prendas en decir que es una obviedad que las personas con discapacidad han sufrido una discriminación secular, casi podríamos decir que cultural, en cuanto que ha venido asumiéndose sin ningún tipo de cuestionamiento, situación ésta que ha tenido también su reflejo y se ha venido manteniendo en nuestro ordenamiento jurídico y en la regulación civil en el ejercicio de derechos y obligaciones, por parte de estas personas, si bien, no es de extrañar, teniendo en cuenta que nuestro Código Civil data de 1889 y, pese a los muchos aciertos que contempla en su regulación, ni las sociedad, ni la concepción de la discapacidad es la misma desde entonces.

Sin duda, la ratificación por España en 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, supuso la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de un nuevo paradigma en la consideración de la discapacidad que en nada casaba con la incapacidad civil tal y como se regulada en el art. 200 del Código civil y es que, como así se ha defendido desde diversos sectores la gran aportación aquella Convención viene de la mano de su art. 12.2 que proclama que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, en todos los aspectos de la vida» . En sintonía con el modelo social de discapacidad que la Convención incorporó a nuestro Derecho, el pasado 2 de junio se publicaba en el BOE la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Sin duda esta ley supone la reforma de mayor entidad y extensión que se ha producido en el Código Civil, desde su publicación en el siglo XIX.

La nueva regulación, implica un cambio del sistema hasta ahora vigente en el que predomina la sustitución en la toma de decisiones por las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de éstas, que como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones. Entre otras cuestiones, la reforma regula con detalle la figura de la curatela, como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, con un carácter principal y especialmente asistencial, desapareciendo así del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

Les mentiría si no les digo que, ante la nueva regulación siento cierta suerte de vacío e inseguridad profesional, aunque si me apuran, tal sensación obedezca tan sólo a la incertidumbre que acompaña siempre a los cambios y a la necesidad de prescindir de los instrumentos jurídicos a los que veníamos acostumbrados, lo que sin duda va a implicar un ejercicio de adaptación que nos permita perfilar y concretar los apoyos que cada persona precisa en la toma de decisiones en función de su situación concreta personal.

Probablemente el escenario que se nos presenta tienda a apartarse de la mesa del despacho, de nuestro ordenador y de los libros de Derecho y nos obligue a «ver la vida con los ojos de la inteligencia del corazón» como la madre de Jesús Vidal enseñó a su hijo, porque como dijo Javier Fesser, «quién esté libre de discapacidad que tire la primera piedra».
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