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¡Que pague la Administración!

30/01/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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En una cena de amigos, en la que había legos y no legos en derecho, surgió el debate en torno a la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Más allá del efecto que el vino puede tener para que se enarbolen las opiniones en este tipo de temas, de los que todos sabemos y, no sabemos nada.., era curioso observar las opiniones tan dispares que se generan al respecto. Hay quienes automáticamente hacen responsable de todo a nuestras queridas Administraciones y pretenden que se conviertan en ‘aseguradores universales’, término que en mis inicios en la profesión tantas veces escuche en sede judicial a compañeros, jueces e incluso clientes ‘ilustrados’. Frente a las voces más inquisidoras también se alzaban en aquella reunión quienes con un carácter más prudente, criticaban las pretensiones, a veces no del todo lícitas, que muchos administrados descansan a través de la figura de la responsabilidad patrimonial y es que, no nos vamos a engañar, durante un tiempo hubo quienes aprovecharon tal figura para pedir una indemnización por situaciones de lo más rocambolescas.

Pero si hay algo que no ofrece lugar a disputa, es que, el número de situaciones que se pueden dar en el día a día y que pueden ser susceptibles de indemnización, a través de la consabida responsabilidad patrimonial, son infinitas.

Desde la típica caída por culpa de la baldosa, pasando por la rama del árbol que cae sobre tu coche, la responsabilidad por un contrato de gestión de servicios que nunca debió de adjudicarse, la licencia que nunca se debió otorgar, la falta de previsión en la información por las nevadas de Reyes, e incluso responsabilidad por pérdida de aprovechamiento urbanístico. Estos y otros mil supuestos más, se han venido ya analizando por nuestros Tribunales, quienes, con el paso de los años, han ido adoptando, Dios mediante, un posicionamiento más prudente a la hora de responsabilizar a la Administración.

La defensa de una postura jurisprudencial más reflexiva a la hora de apreciar la responsabilidad patrimonial no obedece precisamente a una especial empatía hacia la Administración, sin embargo, de no haberse modulado el alcance de tal responsabilidad, un abuso de ese sistema, alentado por la picaresca incuestionable de nuestro país, podría ocasionar la pérdida efectiva y real de la figura, y por tanto, que al final pagaran justos por pecadores…

La exigencia de responsabilidad de la Administración Pública no es sino una aplicación de las consecuencias del Estado de Derecho que impone la sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico como cualquier otro sujeto de Derecho y constituye uno de los pilares fundamentales en la construcción del Derecho Administrativo como un derecho garantizador.

Es de remarcar el carácter objetivo que tiene la responsabilidad patrimonial. Esta fundamental característica, reconocida de forma reiterada por la jurisprudencia, lleva anudada la no necesidad de culpa alguna en la Administración para la bondad de la reclamación, viene a ser aquello que decía Molière: «No es solamente por lo que hacemos, sino también por lo que no hacemos, que somos responsables».

Ahora bien, tal afirmación no es absoluta, así, en el ámbito objetivo, los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración han sido concretados por infinidad de Sentencias del Tribunal Supremo, sobre la base de los artículos 106.2 de la Constitución Española y 32 de la Ley 40/2015, del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.
b) En segundo lugar, la lesión que se define como daño ilegítimo.
c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, que implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas;
d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

Partiendo de todo lo anterior, la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha venido aplicando de forma restrictiva los requisitos antes esbozados para que surja la responsabilidad, bajo el amparo de que las Administraciones Públicas no pueden ser ‘aseguradoras universales’ de todo daño o perjuicio que pueda sufrir un ciudadano. Y es que, la Administración debe velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos, eso es innegable, pero el ciudadano debe de actuar con la diligencia de un buen padre de familia y ser cauteloso, o al menos serlo más de lo que se ha sido, a la hora de pretender derivar responsabilidades.

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