Puebla de Lillo, condenado al pago de 185.300 euros a los propietarios de Las Nieves

El TSJCyL estima la reclamación por la privación del uso normal de las viviendas derivada de los problemas con el suministro eléctrico

D.L. Mirantes
23/08/2019
 Actualizado a 19/09/2019
Imagen de archivo de la promoción de viviendas afectadas por la sentencia del TSJ. :: L.n.c.
Imagen de archivo de la promoción de viviendas afectadas por la sentencia del TSJ. :: L.n.c.
El Ayuntamiento de Puebla de Lillo ha sido condenado a abonarun total de 185.300 euros a los propietarios de los chalés de Las Nieves por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) del pasado mes de junio por una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los problemas con el suministro eléctrico a las viviendas. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de León desestimó la reclamación en 2017, pero el TSJ ha estimado parcialmente lo solicitado por los demandantes, que percibirán en unos casos 14.450 euros y en otros 13.375 euros de indemnización, en función de la fecha del otorgamiento de la escritura pública a cada demandante.

El pleito entre los propietarios y el Ayuntamiento montañés —representado por el abogado y concejal de Ciudadanos (Cs) en el Ayuntamiento de León, Carlos González-Antón— se deriva del otorgamiento de licencia de primera ocupación de las viviendas pese a que no contaban con enganche a la red de suministro eléctrico. Para resolver esta situación las partes firmaron un convenio para suplir el suministro eléctrico mediante generadores. Esta solución, como recoge la sentencia del TSJ, es totalmente diferente a la recogida en el proyecto inicial.

El TSJ ha estimado la privación del uso normal de la vivienda desde que la adquirieron en el verano de 2009 y hasta la firma del convenio el 9 de diciembre de 2011 En este contexto, los propietarios reclamaron diferentes conceptos, entre los que el TSJ ha estimado la privación del uso normal de la vivienda desde que la adquirieron en el verano de 2009 y hasta la firma del convenio el 9 de diciembre de 2011. Según explica en una sentencia de doce folios, "efectivamente las escrituras de compraventa de las viviendas adquiridas por los apelantes y recurrentes son posteriores en fecha a la concesión de la licencia de primera ocupación, autorización que era generadora de una apariencia de legalidad que permitía entender que las citadas viviendas se encontraban en condiciones de habitabilidad, lo que no era así al faltarles el suministro de energía eléctrica, por lo que se vieron privados, hasta la fecha de suscripción del convecino a que nos hemos referido de la posibilidad de habitar en las vivienda adquiridas, ocasionándoles con ello no solo un daño real y efectivo derivado de la efectiva privación de uso, sino también un daño moral por la frustración en el uso de la vivienda adquirida".

En lo referente a la cuantificación de este daño, en la sentencia se expone que "ha de coincidir con las cantidades reclamadas y concretadas para cada uno de los reclamantes en la demanda rectora del procedimiento en atención a que la cantidad reclamada por este concepto se calcula partiendo de la cantidad de 425 euros como correspondiente a la renta media mensual por el alquiler de un vivienda en la misma localidad, cantidad que, por una parte, es muy similar a la de 416,66 euros al mes que se concreta en el informe pericial judicial emitido por el agente de la propiedad inmobiliaria Álvaro Torío Santamarta quien manifiesta la falta de datos oficiales acerca de los precios de alquileres registrados para Puebla de Lillo, por lo que su informe se basa en la media de precios que oscilan entre 500 y 300 euros, y por otra parte ha de incluir también el referido daño moral, y en tercer lugar se concentra en relación al tiempo, en meses desde la adquisición de la vivienda por cada uno de ellos y has la fecha del citado convenio.

La sentencia concede también el interés legal del dinero desde el inicio de la reclamación administrativa el 30 de noviembre de 2012.

Rechazados

Por otra parte , el tribunal no ha estimado las reclamaciones derivadas de los gastos de financiación bancaria que habían presentado los demandantes. Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Nueva Crónica, el tribunal considera que no procede porque durante el tiempo en el que los propietarios se vieron privados del uso por falta de energía eléctrica no dejaron de ser propietarios de las viviendas.

Del mismo modo, el TSJ tampoco reconoce derecho algunos de los demandantes sobre la diferencia entre el coste de la energía eléctrica por el uso de los generadores conveniados, ya que en el acuerdo la comunidad asumía de forma voluntaria el coste del suministro de gasóleo necesario para el funcionamiento de los generadores, circunstancia que quedaba fijada en la cláusula tercera del acuerdo.

Sobre la mesa


El TSJ dictó la sentencia con fecha de cuatro de junio de este año, prácticamente díez días después de las últimas elecciones municipales, en las que la Agrupación Independiente de Puebla de Lillo (AIPL) resultó la lista más votada, obteniendo cuatro de los siete concejales y, por tanto, mayoría. En la oposición, dos concejales fueron para el PP y uno para el PSOE.

El nuevo equipo de gobierno, con el alcalde, Pedro Vicente Sánchez a la cabeza, ya tiene sobre la mesa este asunto, queexige recursos municipales.
Archivado en
Lo más leído