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Propiedad intelectual

23/03/2018
 Actualizado a 17/09/2019
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Hace unos días dieron, en medios nacionales de todo tipo, las andanzas de un salmantino, creo, que tuvo la humorada, por llamarlo de alguna manera, de denunciar a un montón de conciudadanos que habían cerrado su terraza o balcón. Todo como venganza porque su propia comunidad, o un vecino de la misma, no lo tengo claro, le había obligado a derribar un cierre realizado así, de esa manera, o sea a capón.

A decir verdad, el deporte de cerrar balcones es nacional, y el que esté libre de culpa, que tire la primera piedra. Lo he visto por toda España, Cataluña incluida.

Cierto es que, al menos por estas tierras, los balcones sirven para poco, al menos para poco del uso que realmente tienen, que es el de sentarse cómodamente y disfrutar del paisaje, la compañía y de hasta una buena comida. Pero eso es para otros climas.

Aquí, mayoritariamente ni se usan, y casi mejor, porque la alternativa más habitual es el tendido de ropa o el almacenaje de trastos.

Después de lo anterior, y aún podrían hacerse más consideraciones, cabe preguntarse el porqué se siguen haciendo.

Y varias son las razones.

La primera, mire usted qué tontería, es que las ordenanzas municipales de edificación las permiten, en general y muy mayoritariamente, sin que consuman volumen edificable, así que, si me dejan hacer unos metros más, digamos gratis en la licencia, que luego se pueden vender, pues mire usted, no hay promotor que se resista.

Por otro lado, y esto es ya del arquitecto, es un elemento diferente con el que se puede jugar en la fachada, que, al fin y al cabo es lo que más se ve da la casa, con otras formas y materiales, unas veces con más éxito y otras con menos.

Así que ponemos voladizos cerrados, que cuentan a la hora de consumir las capacidades de edificación del edificio, y que están tasadas, y voladizos abiertos que no consumen, aunque luego resulten inútiles, al menos para el objeto principal de su construcción.

Luego ya viene la picaresca, el ganar unos metros a la casa, o, simplemente, mejor aislarla, pues, al fin y al cabo, lo que se está haciendo al cerrar ese balcón, es crear una cámara de aire de gran volumen que disminuye las pérdidas por los cristales, casi siempre de los salones, que es donde se suelen colocar esos balcones, y que tienen, por lo general, los cristales de mayor dimensión de la casa y, por lo tanto, los que tienen mayores pérdidas.

Como inciso y para hacerse una idea: un metro cuadrado de cristal doble (no digamos el sencillo, aunque esto ahora no es habitual), tiene unas pérdidas de calor de aproximadamente DIEZ veces mayor que un metro cuadrado de cerramiento de ladrillo normalmente aislado. O sea, que se pierden calorías a cascoporro.

Asi que eso de cerrar las terrazas también tiene su parte interesante, aunque, en general, la picaresca lo que hace es cerrar el balcón… y derribar la pared normal de la habitación, incorporando el espacio ganado a la misma.

Se supone que, además de no ser precisamente legal, puesto que se está aumentando la superficie útil y de máximo uso de la vivienda, se ha de pedir autorización a la comunidad (que malamente puede autorizar algo ilegal), cosa que el vecino de Salamanca no hizo, o hizo a su manera, lo que originó alguna protesta y su derribo… y la venganza, pues recopiló hasta 300 cerramientos en la ciudad y los denunció al Ayuntamiento, organizando un bonito follón, pues a los ayuntamientos, en general, no les gusta ser instrumento de las reyertas comunitarias.

De hecho, aquí en León ciudad, probablemente porque cuando no puedes con tu enemigo mejor te unes a él, el Exmo. Ayuntamiento ha aprobado recientemente una ordenanza que permite y legaliza esos cierres, con dos limitaciones: solamente es aplicable a balcones, pero no a terrazas retranqueadas por encima de la altura máxima permitida, y, además, en el caso de balcones, no puede derribarse la pared de la habitación para incorporar aquél a ésta.

No lo dice la ordenanza, pero debe consultarse con la comunidad, especialmente por ordenar un cierre homogéneo con el de todo inmueble.

A estas alturas, alguno de los lectores se preguntará qué tiene que ver todo esto con el título de este escrito, la propiedad intelectual. Es sencillo, a la vez que, supongo, sorprendente para los propietarios: La propiedad intelectual del edificio es del arquitecto autor del proyecto, según la Ley de Propiedad Intelectual en vigor.

O sea, al igual que cuando compras un libro eres propietario del mismo pero no de lo escrito, que solamente es del autor y no se puede modificar, cuando compras una vivienda eres propietario de la vivienda, pero no del proyecto ni lo que en él se describe. O sea, que no se puede modificar nada sin permiso del autor.

¿Sorprendente, verdad?

Claro que los arquitectos nunca, o sólo ocasionalmente, hemos hecho uso de ese derecho, aunque no por eso, no pocas veces se te revuelven las tripas cuando ves enormes carteles tapando partes del inmueble sin la más mínima consideración o estudio para que resultara al menos discreto.

Bien es cierto que, también a veces, hasta se cuenta con la colaboración del autor del proyecto. Recuerdo que cuando hicimos el proyecto del edificio que está frente al Hostal de San Marcos, al otro lado del Bernesga, el que tiene la rejería amarilla, como estábamos convencidos de que se iban a cerrar los balcones, que eran muchos, nos preocupamos de dejar una barras verticales marcándolo para que, cuando cerraran, al menos fuera coherente con el edificio. Y así ha sido.

Claro que, al menos en los tiempos modernos, en que la construcción ha dependido más de los promotores que de los arquitectos, en general ha primado la cuestión económica sobre la artística, salvo honrosas excepciones, así que se han hecho, hemos hecho, mea culpa, más de un edificio que mejor se quedaba escondido.

En fin, que quede claro, y aunque parezca mentira: la propiedad intelectual es del autor del proyecto.

Por cierto, y antes de terminar.

La ordenanza que se mencionaba anteriormente por la que se permite cerrar las terrazas, empieza con la frase "se prohíbe totalmente la cubrición y cerramiento…". Pues, como nos decía D. Fernando Cassiniello, catedrático de Construcción, los edificios tienen "cobertura", nunca "cubrición", que eso es lo que hace el macho a la hembra.

Vaya en justificación del redactor o redactores, que, si soy sincero, creo haber visto el término escrito en su forma correcta no más allá de una docena de veces en los últimos cuarenta años.

Pero es "cobertura".
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