08/01/2019
 Actualizado a 12/09/2019
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Miren que hay juguetes de lo más variado y sofisticado... En los últimos días hemos visto de todo, aunque si les somos sinceras, ni de niñas ni ahora de mayores, hemos visto el kit del abogado o juez, y eso que los juegos de profesiones siempre han sido de lo más recurrente en la niñez. Quién no jugó alguna vez a ser, médico, profesor, policía..., sin embargo, nunca nos dio jamás por jugar a eso de jueces o abogados, será que hay profesiones que no dan mucho juego... o, más bien, dan un juego que nada tiene que ver con la jovial resaca que sus Majestades de Oriente han dejado en nuestras casas en el día ayer. Y es que, toca dejar atrás los inocentes juegos de policías y ladrones, en los que la despensa de casa era esa cárcel improvisada en la que dejar ‘al malo’, eso sí, no más allá de cinco minutos, para abordar una cuestión que de nuevo está generando intensos debates desde muy distintas perspectivas.

Ante la conmoción social que han provocado casos como el aun recientemente asesinato de la joven Laura Luelmo que ha teñido de negro estas Navidades, la polémica sobre la prisión permanente revisable está de nuevo sobre la mesa. Mientras el padre de Diana Quer muestra su apoyo a este tipo de pena y el Partido Popular defiende su ampliación a más tipos delictivos, no son pocos los detractores que, ya en 2015 cuando se introdujo en nuestro sistema, abrieron el debate jurídico sobre su posible inconstitucionalidad, lo que llevó al PSOE por aquel entonces a recurrir la reforma del Código Penal que la introdujo.

Ante el sentimiento y movilización social existente, muchos de ustedes se preguntarán, por qué cuando se aborda el tema del endurecimiento de las penas saltan dos posiciones políticamente tan enfrentadas. Al margen de debates conceptuales e ideológicos al respecto, tal y como se configuran las penas privativas de libertad en nuestra constitución, orientadas principalmente a la reeducación y reinserción social, nuestro ordenamiento se aparta de la privación de libertad con carácter perpetuo y, es en este punto en el que los partidos políticos detractores de la prisión permanente revisable apoyan su discurso. Es cierto y, en esto no podemos quitarles la razón, porque así lo demuestra la realidad, que el mero paso del tiempo en prisión no sirve para reeducar ni reinsertar socialmente al individuo. Resultaría fútil tratar de negar la evidencia y pretender argumentar sin más, que más tiempo en prisión reeduca y reinserta al condenado. La rehabilitación y la posterior reinserción, es efectivamente una función que la prisión ha de cumplir en un Estado de Derecho, pero no la única, pues no podemos olvidar la función punitiva de la misma. En este sentido, a nuestro juicio, no puede lanzarse sin más el discurso en contra de la prisión permanente revisable, sobre la base de que, la misma es contraria a la rehabilitación y reinserción por ser una pena perpetua encubierta, pues no lo es. La prisión permanente revisable no renuncia bajo su finalidad punitiva a la reeducación y reinserción social, al estar sujeta a un régimen precisamente de revisión. Y, una pena revisable, jamás puede ser no revisable. El concepto de la prisión permanente revisable, tal y como está configurada en nuestro ordenamiento, descansa sencillamente en prever la medida de revisión de la condena cada cierto tiempo. Podemos discutir si la revisión ha de ser a los diez, quince o veinte años, pero, a nuestro juicio, que nuestro país reoriente su política penal, a través de la prisión permanente revisable para defender a la sociedad de individuos, que han demostrado que no son ni rehabilitables, ni reinsertables, como es el caso por ejemplo del asesino confeso de Laura Luelmo, con los debidos respetos para quienes piensen lo contrario, es una opción más que justificada, sin que ello merezca ser tildado de perverso, despótico o de populismo penal como así se han pronunciado los detractores de esta pena. Y es que, la sociedad demanda protección, por lo que, mantener una condena de prisión con duración sin límite, pero sometida cada determinado tiempo a revisión para comprobar si el condenado se ha rehabilitado o reinsertado como premisa para su libertad, permite comprobar si hay reinserción y rehabilitación, al tiempo que asegura un mecanismo de reproche institucional frente al crimen, satisfactorio desde la perspectiva de los derechos de todos y del interés público. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional, la reeducación y la reinserción social son mandatos al legislador, no derechos fundamentales y, además, no son la única finalidad de las penas privativas de libertad y ni siquiera puede entenderse que el art. 25 de la Constitución, atribuya a esas finalidades una primacía incondicionada sobre otras (STC 40/2012 de 29 de marzo).

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