"Prada aporta mucho a las arcas municipales y no recibe nada"

Los vecinos del ‘renacido’ pueblo recuerdan al alcalde que la Junta decretó su desaparición "a petición del ayuntamiento"

Fulgencio Fernández
09/06/2022
 Actualizado a 09/06/2022
prada-sierra-21-03-2021-2.jpg
prada-sierra-21-03-2021-2.jpg
La reciente sentencia judicial que concede a la localidad de Prada de la Sierra su condición perdida de pueblo, pues el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León ha decidido que Prada de la Sierra ‘vuelva a existir’, ha sido recibida por los vecinos con evidente alegría; añadida a la enorme repercusión que la noticia ha tenido en numerosos medios de comunicación, no solo locales también nacionales, ya que se trata de una sentencia pionera, tal y como explicaba el abogado de los vecinos, Víctor Álvarez Bayón, de Cordal Abogados.

Sin embargo la alegría de los vecinos — Javier López Mansilla fue quien puso la denuncia y quedan otras pendientes— se ha visto empañada en parte por la reacción del Ayuntamiento de Santa Colomba, al que pertenece Prada de la Sierra, y que no esperaban. «Puede recurrir la sentencia pues tienen derecho a ello, nada que decir si lo hacen, pero ha causado estuporla nota pública del Ayuntamiento, por escudarse en una redacción con determinadas ambigüedades que distorsionan la realidad», señala el abogado Víctor Álvarez Bayón, recogiendo el sentir de los vecinos.

Explica Álvarez Bayón que extraña que el ayuntamiento «se esconda» y deje la pelota en el tejado de la Junta cuando escriben que «Prada de la Sierra fue disuelta como entidad menor en el año 1992 por un decreto del presidente de la Junta de Castilla y León (entonces Juan José Lucas) debido a la carencia de vecinos y servicios mínimos». Lo escrito, recuerdan, es cierto pero extraña que se le olvide al alcalde José Miguel Nieto añadir algunos datos que dejarían mucho más «completa y veraz» la noticia. Para ello aportan el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del 23 de junio de 1992, que es el que recoge el decreto de disolución de la entidad menor de Prada de la Sierra y que en sus primeras líneas ya dice: «El Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, en la provincia de León, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de mayo de 1990, propuso a la Junta de Castilla y León , que se tramitase el expediente para la disolución de la Entidad Menor de Prada de la Sierra...» y añade los argumentos que recoge la nota del Ayuntamiento de Santa Colomba «obviando el detalle que son ellos —el mismo Ayuntamiento que ahora preside— quienes lo solicitan, como bien sabrá él».

Muestran los vecinos su extrañeza por las declaraciones del alcalde, en las que anuncia que no tiene intención de dotar de servicios al pueblo pues «la sentencia no le obliga a ello», argumenta, a la vez que se atreve a sugerir que «se vayan a vivir a otro pueblo —Andiñuela—» a la vez que llega a la conclusión de que «abrir un pueblo no contribuye a combatir la despoblación». Y señalan que es relevante, «y no se cita», recordar que Prada de la Sierra aporta unos ingresos muy relevantes a las arcas municipales a través del parque eólico, la ganadería y la tala de leña, a pesar de lo cual no se ha invertido ni un solo euro en la localidad». Y sobre irse a otro pueblo dicen que «no se puede pedir a los descendientes de Prada que renuncien a su pasado y su futuro y se vayan a otro pueblo».
Archivado en
Lo más leído