Piden responsabilidad patrimonial a Sanidad por el retraso al diagnosticar un cáncer a una berciana

El Procurador del Común recibió la queja de una paciente del Bierzo denunciando que pasaron 4 meses hasta hacerle las pruebas lo que podría suponer 'pérdida de oportunidad'

M.I.
12/07/2021
 Actualizado a 12/07/2021
La paciente denunció la situación que había vivido en el Hospital El Bierzo. | M.I.
La paciente denunció la situación que había vivido en el Hospital El Bierzo. | M.I.
El Procurador del Común, Tomás Quintana López, ha respondido a una queja particular que le fue presentada por una paciente del Hospital El Bierzo por el retraso sufrido en la realización de pruebas diagnósticas para la detección de un cáncer de mama. Según la queja presentada, habían transcurrido más de cuatro meses desde que se solicitaron las mismas, por más que después la respuesta de sanidad fuera rápida y adecuada.

Pero el Procurador, después de haber recibido información asegurando que se le habían realizado multitud de pruebas en 23 días y que, en todo caso, sus antecedentes no eran indiciarios de una patología tan grave y tras comprobar que la realidad era la presentada por la denunciante, emitió una resolución instando a la Consejería de Sanidad a iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial al poder concurrir el instituto jurídico de la ‘pérdida de oportunidad’. Argumentación esta que se esgrime en los casos de retraso en el diagnóstico o en el inicio de tratamiento privando con ello de expectativas de curación o mejora al paciente.

En el informe, la consejería de sanidad apunta que la solicitud de mamografía preferente/despistaje se cursó el 6 de marzo de 2019 y se realizó el 8 de julio, con otro tipo de pruebas. Pero se apunta además que se reciben 230 peticiones de esta naturaleza al mes, de las cuales 10 detectan diagnóstico de cáncer. Dentro de este tipo de estudios «hay posibilidad de establecer una priorización para dar la atención antes a las de mayor sospecha en base a la evidencia científica».

En el caso de la queja se apunta que existían diversos datos que orientaban «hacia benignidad» tales como una mamografía normal hacía cinco meses, cirugía reductora hacía 25 años, sin antecedentes de neoplasia de mama, así como exploración de nódulo rodadero.

La administración dice en su informe al Procurador que es consciente y lamenta la ansiedad generada por la espera de las pruebas a lo que pide que se tenga en cuenta«la organización de las actuaciones derivadas de la realización de la mamografía, la calidad de todos los trabajos realizados y los tiempos en que se hicieron las actuaciones posteriores (en las consultas de alta resolución), resolviendo en 23 días y con la realización de 11 procedimientos el diagnóstico del paciente en su totalidad».

El Procurador recoge el informe y, aunque apunta que finalmente la atención se dio correctamente, la espera de cuatro meses se produjo y eso estaría dentro de los supuestos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los que tienen especial relevancia, por su propia especificidad, los casos de responsabilidad en la prestación del servicio público de salud.

La doctrina de la llamada ‘pérdida de oportunidad’ se incardina dentro del ámbito de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Surge en estos casos por no haber sido tratado el paciente de forma alternativa -de acuerdo a la lex artis- a como en realidad se hizo, privando con ello de expectativas de curación o mejora al paciente, apunta el informe del Procurador.

Remitiéndose a las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012 y 16 de febrero de 2011 recuerdan, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2010, que la «privación de expectativas» o «pérdida de oportunidad»se concreta en que «basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización por la totalidad del daño sufrido, pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad, pues, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias».

En eso se ha basado la resolución del Procurador que solicita al órgano competente de la Consejería de Sanidad que se inicie de oficio el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial «a fin de valorar la posible concurrencia de la misma partiendo de la existencia de una eventual pérdida de oportunidad de la paciente como consecuencia de los cuatro meses transcurridos entre la solicitud de la mamografía preferente/despistaje, y la realización de la misma y de las posteriores pruebas que hubieron de realizarse con posterioridad».Y ruega que se le comunique de forma motivada la aceptación o no de la misma, algo que de momento no se ha hecho –el dictamen está fechado el 15 de junio y se refiere a un caso denunciado en 2019-.
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