Piden 6 años de cárcel al director de una oficina comercial por apropiación indebida

El fiscal considera que el acusado efectuó diferentes operaciones "con ánimo de lucro" y sirviéndose de su puesto de trabajo, que ocupó entre 1992 y 2015

R. Álvarez
20/03/2022
 Actualizado a 20/03/2022
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La Audiencia Provincial de León acogerá este lunes y martes, 21 y 22 de marzo, un juicio por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. La fiscalía considera responsable penal en concepto de autor de estos delitos a un hombre que «con ánimo de lucro» y sirviéndose de su condición de director de la oficina comercial que una sociedad tenía en León capital –en la que trabajó desde el 1 de agosto de 1992 hasta el 23 de noviembre de 2015– efectuó diversas operaciones ilícitas. En su escrito de acusación solicita para él la pena de seis años de cárcel a razón de tres por el delito continuado de apropiación indebida; un año más por el delito de falsedad, al que suma una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y otros dos años de prisión por el delito de estafa, al que también añade una multa de otros ocho meses con una cuota diaria de diez euros. Del mismo modo, el fiscal estima que el acusado deberá indemnizar a la sociedad a través de su representante legal en la cantidad de 109.423,36 euros, además de hacerse cargo de las costas del procedimiento.

En este escrito de acusación la Fiscalía recoge hasta media docena de operaciones en las que apoya sus peticiones. La primera de ellas está fechada el 5 de febrero de 2015, cuando asegura que el acusado firmó como apoderado una operación consistente en una póliza de afianzamiento/contragarantía por un importe de 250.000 euros en la localidad de León. Todo ello cuando no contaba con la perceptiva autorización por parte de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de la titular para la firma de operaciones de importe superior a 100.000 euros y, como consecuencia de esta actuación, se produjo una liquidación de gastos por valor de 5.540 euros que «recibió el acusado del cliente, pero que no ingresó en las cuentas» de la sociedad.

La segunda es del 25 de marzo de 2015, cuando se autorizó al acusado la realización de una operación consistente en la concesión de un aval solidario a favor de una sociedad con el fin de formalizar un préstamo por importe de 390.000 euros. Ese mismo día entregaron al acusado 4.500 euros en efectivo para el pago de parte de los gastos de la operación de préstamo y esta cantidad tampoco fue ingresada.

La tercera se registró ese mismo año, en 2015, en este caso el 18 de noviembre. Entonces el acusado formalizó una actuación por importe de 400.000 euros, cobrando en efectivo y por anticipado 3.024 euros por la firma de este procedimiento que no ingresó en las cuentas de la sociedad. Además, el cliente pagó la totalidad de la liquidación sin descontarle la cantidad de la que se había apropiado la persona que ahora se sentará en el banquillo de la Audiencia.

La cuarta operación que recoge el escrito del fiscal tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015, cuando se formalizó un préstamo-inversión por importe de 55.000 euros, realizando el acusado un cobro anticipado al cliente en fecha de 2 de septiembre de ese año por importe de 1.440 euros que no fueron a parar a las cuentas de la sociedad para la que trabajaba.

La quinta es de 19 de junio de 2015, cuando se oficializó una operación de 230.000 euros recibiendo ese mismo día en concepto de provisión de fondos 3.020 euros que tampoco entregó y, por último, la sexta consistió en que, tras regularizarse una operación efectuada por importe de 120.000 euros, el acusado recibió el 18 de febrero de 2015 un pago de 3.000 euros y el 4 de junio de ese año otro de 953,56 euros que tampoco ingresó.

Así mismo, explica el fiscal que «con la finalidad de obtener una póliza de afianzamiento» efectuó un informe propuesta para su concesión por importe de 90.000 euros para que fuera entregado un préstamo. Figuraba como avalista y esta operación se autorizó el 17 de septiembre de 2015, firmándose la póliza de afianzamiento/contragarantía, tratándose en realidad de una sociedad que pertenecía al propio acusado y a su esposa, aunque simuló que el propietario era un tercero para, «con ánimo de lucro», sostiene la Fiscalía, y «mediante el engaño», conseguir el afianzamiento que no podría haber logrado al ser empleado, provocando a la sociedad un perjuicio por importe de 87.945,80 euros que se tuvieron que abonar para cancelar el préstamo, por ser un aval solidario y el impago de la sociedad.
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