Así, el 28 de diciembre de ese mismo año sacaron de la cuenta corriente 28.000 euros (tenía un saldo de 28.886,40 euros después del abono de la pensión del fallecido correspondiente a ese mes), además del total del plazo fijo, que era de 75.000 euros. Estas cantidades las traspasaron a otras cuentas de su exclusiva propiedad –dice el fiscal– «con el propósito de hacerlas suyas y conociendo ambos acusados que la totalidad del dinero de estas cuentas pertenecía al fallecido, pues los únicos ingresos habidos en las mismas eran los de su pensión» y que, además, los herederos, al no haber hecho testamento, no serían ellos, sino los tres hijos del finado.
En su escrito, la Fiscalía recoge también que dos años después, el 31 de marzo de 2017, los acusados efectuaron a uno de los hijos una transferencia registrada con el concepto ‘herencia’ por la cantidad de 33.486,79 euros, alegando que «corresponde a los hijos del fallecido la tercera parte y descontando otros gastos».
Para el fiscal los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida por el que considera que procede imponer a cada uno de los miembros del matrimonio la pena de dos años y cuatro meses de prisión y una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, además de reclamar que se hagan cargo de las costas derivadas del procedimiento.