Picos de Europa, Laciana, Babia y Luna, libres de macroparques

La Junta diseña un mapa con el que veta tanto los proyectos eólicos como las plantas fotovoltaicas en determinadas zonas

Víctor S. Vélez
13/11/2021
 Actualizado a 13/11/2021
Zonas donde no se pueden instalar parques eólicos y plantas fotovoltaicas. | L.N.C.
Zonas donde no se pueden instalar parques eólicos y plantas fotovoltaicas. | L.N.C.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó este viernes los criterios en materia de implantación de las instalaciones de energías renovables en el territorio autonómico. De este modo, la Junta ha diseñado un mapa en el que aparecen las zonas en que se veta la puesta en marcha de macroparques.

Así, en la provincia de León, queda prohibida la instalación de parques eólicos en la comarcas de Laciana, Babia y Luna. Del mismo modo, tampoco se podrán emprender este tipo de proyectos en la mayor parte de los Picos de Europa, sobre todo en la zona de Sajambre y Valdeón, y en áreas de El Bierzo que limitan con La Cabrera, especialmente en los municipios de Carucedo y Puente de Domingo Flórez, en el entorno de Las Médulas.

Precisamente en esta zona de la comarca berciana es donde sí se podrían instalar plantas fotovoltaicas. Sin embargo, la Junta también ha prohibido este tipo de instalaciones en Laciana, Babia, Luna y en los Picos de Europa.

El mapa de dónde no se pueden montar parques eólicos en la provincia de León coincide con el de las zonas donde tampoco se pueden desarrollar líneas de evacuación de energía. Es decir, también incluye la prohibición en la zona, Patrimonio de la Humanidad, de Las Médulas.

La Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental han definido estos criterios y zonas vetadas a los macroparques, en León y en otras provincias de la comunidad autónoma, en base a los informes realizados por un grupo de trabajo específico que se encargó de analizar la situación hasta el pasado mes de octubre. "La ubicación de proyectos de energías renovables se llevará a cabo en los emplazamientos más adecuados, posibilitando la coexistencia de estas instalaciones renovables con la preservación de los valores más característicos del territorio", recogía este viernes una publicación de la Consejería de Economía y Hacienda en el Bocyl.

En Montes de Utilidad Pública


La nueva legislación de la Junta en materia de instalación de macroparques de renovables también tiene en cuenta a los Montes de Utilidad Pública. En este sentido, la Ley de Montes de Castilla y León establece que solamente se pueden autorizar actividades "compatibles con la persistencia de los valores naturales del monte". "Existe una diferente posición respecto a la instalación de plantas fotovoltaicas que requieren de una ocupación masiva y, los parques eólicos instalados en zonas desarboladas de los montes de utilidad pública", matizan desde la administración autonómica en su informe.

De esta forma, la concesión de uso privativo de terrenos de zonas del monte catalogadas como aptas para la instalación de plantas fotovoltaicas se podrá obtener "en casos excepcionales". Estos supuestos variarían en función de que la superficie afectada esté cubierta por vegetación forestal o si, por el contrario, afecta a cultivos agrícolas en terrenos dedicados a estas actividades.

Otras legislaciones específicas


También están sujetos a legislaciones específicas las áreas comprendidas en la Red Natura 2000. En estos casos, los parques de renovables deben ser sometidos de manera pormenorizada a análisis que garanticen que el entorno no se verá afectado por un parque eólico o una planta fotovoltaica. "Muchos de los 'Planes Básicos de Gestión y Conservación de Espacios Protegidos Red Natura 2000' y los 'Planes Básicos de Gestión y Conservación de Valores Red Natura 2000' señalan a las instalaciones de generación renovables como factores de amenaza para el futuro de estos espacios", exponen desde la Junta.

Igualmente, se tiene especial consideración a las zonas en las que estén vigentes planes de recuperación del urogallo, el águila imperial o el oso pardo. Entre los criterios para delimitar dónde se pueden instalar macroparques y dónde no también se ha tenido en cuenta las microrreservas de flora amenazada.
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