'Pegasus' caza a un conductor a 189 km/h por la carretera de Boñar

El exceso de velocidad detectado podría constituir un delito contra la seguridad vial

L.N.C.
13/07/2022
 Actualizado a 13/07/2022
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A finales del pasado mes de junio, la patrulla de helicóptero de la DGT con base en Valladolid, realizando servicio de vigilancia del tráfico y la circulación por carreteras de la provincia de León, detectó con el radar 'Pegasus' del que va provisto, a un turismo circulando a 189 kilómetros por hora en una carretera convencional limitada a 90 kilómetros por hora.

Los hechos ocurrieron en la carretera CL-624 que une las localidades de Puente Villarente y Boñar, dentro del Término Municipal de Vegaquemada (León).

Una vez que el Agente operador del radar 'Pegasus', perteneciente a la Unidad de Medios Audiovisuales de la DGT, comprobó que el exceso de velocidad detectado podría constituir un supuesto delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, al sobrepasar la velocidad en vía interurbana en más de 80 km/h. pasó aviso de forma inmediata a la Central Operativa de Servicios del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de León, que participó la incidencia a una patrulla en tierra, del Destacamento de Tráfico de Cistierna, para que procediesen a la detención del vehículo.

Las diligencias fueron instruidas por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT), del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Castilla y León, (con sede en León), que han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de León, poniendo a disposición judicial al supuesto autor, en calidad de investigado.

El 4 de julio, la DGT ha puesto en marcha una campaña centrada en el control de velocidad, que en 2020 estuvo presente en el 25% de los accidentes mortales, incidiendo su vigilancia en aquellos tramos de riesgo asociados a la velocidad, así como en los puntos donde existe un elevado índice de siniestralidad.

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente supone un delito contra la seguridad vial, pudiendo ser castigado con pena de prisión de tres a seis meses, o con multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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