Óscar Puente ofende a un juez del TSJ

El tribunal lamenta las alusiones personales a la esposa del magistrado, "que sólo descalifican a quienes las realizan"

L.N.C.
06/03/2020
 Actualizado a 06/03/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha salido al paso de las declaraciones realizadas ayer por el alcalde de Valladolid, Óscar Puente, sobre la anulación por parte del Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de una multa impuesta por una cámara ‘foto-rojo’, calificándolas de “inaceptables”. Además, acusa al regidor de vulnerar el principio constitucional de la separación de poderes y rechaza que invoque a la seguridad vial para justificar la imposición de multas al margen de la legalidad.

En un comunicado recogido por Ical, el TSJCyL argumenta que la crítica a cualquier resolución judicial es legítima, pero no la “descalificación personal del juez o magistrado que la dicta”. En este sentido, lamenta las alusiones personales a la esposa del magistrado, “que sólo descalifican a quienes las realizan” y asegura que la expresión “no me pienso comer la sentencia”, supone una directa vulneración del principio constitucional de separación de poderes.

El Tribunal Superior recuerda a Puente que este artículo 18 de la Constitución establece que “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La imposibilidad de recurrir una sentencia no es excusa para proferir exabruptos ni descalificaciones personales a una autoridad judicial y menos aún a cualquier miembro de su familia”.

Puente planteó que en la próxima entrevista que conceda el juez explique si tiene algo que ver a la hora de dictar este tipo de sentencias que a su mujer le hayan sancionado en tres ocasiones Cabe recordar el alcalde de Valladolid, ante una sentencia anula una multa del foto rojo, calificó de “insólito” que el magistrado, que es la tercera sentencia que dicta en este sentido, explicara su fallo en un medio de comunicación el mismo día de conocerse y, en un ejercicio de ironía, planteó que en la próxima entrevista que conceda explique si tiene algo que ver a la hora de dictar este tipo de sentencias que a su mujer le hayan sancionado en tres ocasiones este tipo de dispositivos, “tal y como él mismo reconoció a los letrados del Ayuntamiento durante la vista”

Por otra parte, sobre la adscripción en comisión de servicio del juez Francisco Javier Zaratain, magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, al Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo 3 para cubrir la baja del titular, fue aprobada por el Consejo General del Poder Judicial. “Esta comisión supone un aumento del trabajo del juez y conlleva un esfuerzo que es remunerado, como no puede ser de otra forma, pero no de manera completa. Por lo tanto, se considera malintencionada cualquier declaración tendente a cuestionar la legitimidad del citado servidor público en el órgano jurisdiccional o de la decisión de la Sala de Gobierno del TSJCyL o del CGPJ”, se asegura.

El TSJCyL también asegura que lo único que afecta a los vallisoletanos es la “actuación contraria a derecho de su propia administración” y recalca que las razones por las que la sentencia anula la sanción son claras y ninguna ha sido desvirtuada por las “desafortunadas” declaraciones del regidor municipal.

Argumentos


Así, recuerda que el Ayuntamiento notifica inicialmente por correo ordinario y está obligado legalmente a hacerlo por correo certificado, y que el Consistorio no puede “obligar al conductor a autoinculparse, a presentar cualquier escrito, ni a asumir la conducción del vehículo. Sólo está obligado a identificar al conductor de no ser él”.

También argumenta que el Consistorio debe contestar a las alegaciones que se le hagan y no es suficiente el uso de modelos proformados y que también tiene la obligación legal de instalar carteles anunciadores de la existencia de dispositivos de captación de imágenes, radares de cualquier tipo o instrumentos equivalente.

Además, y contra de lo argumentado ayer por Óscar Puente, el TSJCyL, asegura que el Ayuntamiento está obligado legalmente a someter a control metrológico esos dispositivos y cita dos sentencias en este sentido del Tribunal Supremo y de otros tribunales.

Por último, desde el Tribunal Superior se asegura que “los jueces y tribunales de Castilla y León y, en especial los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, seguirán velando por el respeto a la Constitución Española y al resto de la legalidad vigente, siempre que se lo soliciten”.
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