Nueve desahucios a la semana en León

Los datos son los más bajos en un primer trimestre desde que comenzó la estadística en 2013 y la mayoría siguen derivando de los impagos en los alquileres de inmuebles

Alfonso Martínez
08/06/2022
 Actualizado a 08/06/2022
Imagen de archovo tomada durante una protesta organizada por la plataforma Stop Desahucios en León. | ICAL
Imagen de archovo tomada durante una protesta organizada por la plataforma Stop Desahucios en León. | ICAL
El Gobierno ha ampliado hasta el próximo 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron en plena pandemia para aquellos hogares en situación vulnerable que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

Quizá esta sea la principal causa de la caída en el número de desalojos que se producen en la provincia de León. Concretamente, los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de su informe sobre los efectos de la crisis en el funcionamiento de sus órganos reflejan que en la provincia de León se practicaron 110 desahucios durante el primer trimestre del año, lo que supone una media ligeramente superior a nueve cada semana. El dato supone un descenso de 14 en comparación con los 124 referidos a los tres primeros meses del pasado año y además es el más bajo para este periodo de toda la serie histórica, que había comenzado a principios de 2013 para medir los efectos de la anterior crisis económica en los órganos judiciales.

De los 110 desahucios registrados en la provincia en el primer trimestre del presente ejercicio, 86 derivaron del impago de alquileres y 18 de ejecuciones hipotecarias. Los seis restantes aparecen encuadrados en el capítulo de otros lanzamientos, según los datos facilitados esta misma semana a los medios de comunicación por el Consejo General del Poder Judicial.

Al margen de los datos, es preciso recordar que las medidas del Gobierno establecen la suspensión de los desahucios de aquellos arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluyéndose incluso los hogares sin contrato cuando en ellos residan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo.

La información que aporta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tiene la facultad de suspender el desahucio de los inquilinos que no tengan contrato si los propietarios de estos inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, aunque deben solicitar un informe a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica.

En todo caso, la regulación de esta medida establece que la suspensión del lanzamiento de los inquilinos sin contrato no puede dictarse cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.

Tampoco puede frenarse el desalojo si la entrada o permanencia en el inmueble se ha producido mediante intimidación o violencia sobre las personas ni en caso de que existan indicios racionales de que la vivienda esté siendo utilizada para la realización de actividades ilícitas. Las excepciones incluidas en esta normativa impiden además que se frene el desahucio cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado a un solicitante o cuando la entrada en la vivienda se haya producido después de la entrada en vigor de todas estas medidas.

Cabe señalar finalmente que también ha seguido habiendo desalojos por impagos de alquiler en casos en los que las familias no estaban en situación de vulnerabilidad o en virtud de las excepciones fijadas por la normativa si no existe un contrato.
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