Mémora recurre y continuará cobrando el canon de gestión

El socio privado que forma parte de Serfunle S.A. va al Supremo tras la sentencia del TSJ que ve nulo el pago por no figurar en el pliego que creó la empresa mixta

Alfonso Martínez
30/03/2022
 Actualizado a 30/03/2022
Tanatorio que Serfunle S.A. gestiona en la avenida Peregrinos. | MAURICIO PEÑA
Tanatorio que Serfunle S.A. gestiona en la avenida Peregrinos. | MAURICIO PEÑA
Era la opción más previsible y se ha consumado. Mémora ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declara nula la adjudicación del contrato que en 2003 sirvió para seleccionar al socio privado que formaría parte de la empresa mixta impulsada por la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León (Serfunle), que está integrada también por los municipios de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.

El motivo de tal nulidad es el polémico canon de gestión, que se incluyó en el contrato pese a que no figuraba en los pliegos que rigieron la licitación, según argumenta la sentencia. Se trata por tanto de una propuesta que hizo la empresa la adjudicataria en su oferta y que fue aceptada entonces por los técnicos de la mancomunidad y por la mesa de contratación. La cuantía de ese canon era de un 10% de la facturación (12% a partir del sexto año de contrato) de la empresa mixta y se sumaba al dividendo anual que Mémora percibe como socio de la misma. El importe del canon de gestión fue de 8.419.530,11 euros en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2015 (según los informes técnicos aportados en el primer proceso de nulidad auspiciado por Serfunle, que caducó por no ajustarse a los plazos legales de tramitación y comunicación). A esta cantidad habría que añadir una media ligeramente superior a 600.000 euros por cada ejercicio que ha transcurrido desde entonces.

Aún no se ha admitido a trámite


Ahora, tras recurrir Mémora, la empresa mixta seguirá funcionando conforme al contrato actual –y por tanto con el pago del canon de gestión– hasta que haya un pronunciamiento. En este sentido, el primer paso es la admisión a trámite del recurso, puesto que fuentes de la compañía indican que ya se ha presentado pero que aún no hay confirmación de que vaya a ser analizado por los magistrados del Tribunal Supremo.

En caso de que así fuese, la sentencia no llegaría en principio antes de un año y medio, periodo en el que el contrato seguiría también en vigor. Mientras, si el recurso no se admite o si el Supremo fallase finalmente en el mismo sentido que el TSJ, se procedería a la disolución de la sociedad mixta. Sería un proceso en el que la mancomunidad podría exigir a su socio privado la devolución del importe del canon de gestión cobrado durante estos años por haber sido declarado nulo. Pero también Mémora podría reclamar el importe de las inversiones realizadas desde la firma del contrato en las instalaciones gestionadas por la empresa mixta.
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