Los patinetes eléctricos ya no pueden circular por las aceras en León

Entra en vigor la normativa que aplica a sus conductores las tasas de alcoholemia. Tampoco pueden llevar auriculares ni utilizar el móvil

Alfonso Martínez
03/01/2021
 Actualizado a 03/01/2021
Usuario de un patinete eléctrico en la plaza de Botines de León. | SAÚL ARÉN
Usuario de un patinete eléctrico en la plaza de Botines de León. | SAÚL ARÉN
Los vehículos de movilidad personal, con los patinetes a la cabeza, han irrumpido con fuerza en las ciudades durante los últimos años y han influido de manera notable en la movilidad urbana. Es por eso que se hacía necesaria una regulación sobre su funcionamiento y este sábado ha entrado al fin en vigor.

Ello se debe a la modificación impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en los reglamentos generales de vehículos y circulación, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

Esta regulación supone que los patinetes son considerados vehículos a todos los efectos y que sus conductores están por tanto obligados a cumplir las normas de circulación igual que quienes manejan coches o motos.

La principal novedad supone que los vehículos de movilidad personal ya no pueden circular por las aceras y tampoco pueden ir por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles de ningún tipo.

Entre las normas, hay que recordar además que los conductores de los patinetes están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

El concejal de Régimen Interior, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, Vicente Canuria, explica que ya se está tramitando la modificación de la ordenanza municipal de circulación y seguridad vial de peatones y ciclistas con el fin de adaptarla a esta nueva regulación. Dicha modificación está actualmente en periodo de alegaciones después de que se aprobase inicialmente y de forma unánime en sesión plenaria el pasado 1 de diciembre. «Sabíamos cómo iba a ser la regulación estatal y por eso ya llevábamos meses trabajando en la modificación de nuestra ordenanza. «Primero nos adelantamos a la normativa estatal con la limitación de la velocidad máxima, que ha pasado en nuestra ciudad de 50 a 30 kilómetros por hora. Y hemos apostado además por los carriles 20. El siguiente paso es que los vehículos de movilidad personal circulen por la calzada y no por la acera, porque al haberse reducido la velocidad máxima de circulación pueden hacerlo con seguridad», comenta Canuria. Desde la DGT recuerdan también que será en el mes de mayo cuando las limitaciones que ya se aplican en León se extiendan al conjunto del país (20 kilómetros por hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, 30 en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 en vías de dos o más carriles por sentido de circulación).

En cuanto a las alegaciones, se ha modificado la redacción de algunos puntos de la ordenanza de acuerdo con las propuestas planteadas por el PP con el objetivo de que la normativa municipal fuese «más clarificadora».

Además, Ciudadanos había planteado que se estudiara la posibilidad de introducir la obligatoriedad de que los conductores de vehículos de movilidad personal utilicen casco y ropa reflectante. A este respecto, el concejal de Régimen Interior, Movilidad y Deportes asegura que se va a analizar esta propuesta, aunque recuerda que estas medidas no figuran en la normativa aplicada en el ámbito estatal que acaba de entrar en vigor. «Lo vamos a estudiar, pero donde hay patrón no manda marinero y desde la DGT no han decidido nada por ahora en cuanto a este tipo de cuestiones», explica Canuria.

En todo caso, el director general de Tráfico, Pere Navarro, explicaba este sábado que se ha abordado «una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad urbana». Además, avanza que se va a continuar en un futuro próximo con una nueva normativa que regule más aspectos, como la edad para poder conducirlos y el uso de casco o chalecos reflectantes.

Más cambios

Los vehículos de movilidad personal son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Para ello, la DGT está elaborando un manual con las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses. El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.
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