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Los menores y la ley, el continuo debate

05/12/2017
 Actualizado a 13/09/2019
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Pocas son las leyes de nuestro ordenamiento jurídico que no han sido criticadas y debatidas por la sociedad. Cada aprobación de una nueva norma, o cada modificación de la vigente, encuentra su público de adeptos frente a los detractores del articulado de la lege en cuestión. Pero si hay una norma que ha ofrecido especial debate, no sólo al tiempo de su aprobación y, al momento de las diversas modificaciones introducidas, es la Ley penal del Menor.

Cada vez que tiene lugar un hecho delictivo de un menor con trascendencia en los medios, se reabre y acentúa el debate en torno al sistema de justicia juvenil implantado en España por la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Nuestro Ordenamiento jurídico regula la minoría de edad penal en el Código Penal y en la Ley del Menor a la que dicho CP remite. Así, el Código Penal prescribe que la edad para quedar sujeto a la regulación de aquel, son los 18 años. Tal exclusión del menor de 18 años de la norma penal ‘adulta’, no está vista con muy buenos ojos por parte de algunos, pues hay quienes consideran quela conocida como Ley del Menor mantiene una regulación demasiado laxa.

La polémica se ha reabierto recientemente en nuestro país con ocasión del documental que una cadena está emitiendo en relación con el conocido como ‘el asesino de la catana’. José Rabadán, que así se llama quien en abril del año 2000, con tan sólo 16 años de edad, mató a sangre fría a sus padres y su hermana pequeña de solo 9 años con una espada japonesa denominada catana, reaparece en el documental de la cadena, 17 años después de la comisión de los crímenes.

El entonces menor, que fue juzgado bajo la regulación legislativa de la Ley del Menor, cumplió una condena de 7 años y nueve meses por el parricidio de sus padres y el asesinato de su hermana. Con una rebaja de su pena de 8 meses, José Rabadán quedó en plena libertad el 1 de enero de 2008, momento en el que empezó su nueva vida. Actualmente, tiene 33 años, está casado, tiene una hija de 3 años y trabaja como bróker de Bolsa.

Pese a no tratarse de un caso de nuestro país, en una posición diametralmente opuesta, encontramos en los últimos días en los medios de comunicación la polémica entorno a la condena a cadena perpetua que en 2004, un juez de Tennessee (Estados Unidos), impuso a Cyntoia Brown, quien cuando tenía solo 16 años fue obligada a prostituirse y, después de ser violada por un hombre casi 30 años mayor que ella y sentirse amenazada, disparó a su agresor para terminar con su vida.

Ciertamente, resulta cuanto menos llamativa la disparidad en la condena aplicada en uno y otro supuesto, si bien, hemos de tomar consciencia de que, por fortuna para los españoles, partimos de unos regímenes jurídicos que absolutamente nada tienen que ver en uno y otro país, sin que por tanto puedan medirse en comparativa uno y otro caso.

Para un mejor entendimiento de la regulación de Menores en nuestro ordenamiento, hemos de recordar que la doctrina señala como fines de la pena la retribución, la reinserción y la prevención. El legislador ha pretendido precisamente que sea en el ámbito penal de los menores donde se acuse en mayor medida ese afán de reinserción, rehabilitación, resocialización, reeducación o reintegración.

Ahora bien, pese a ello, la Ley del Menor no desmarca a los jóvenes como personas inimputables, sino que el menor es imputable y, si concurren las exigencias para ello, también es culpable. Lo que sucede es que las medidas que se imponen a los menores que delinquen, no se fundamentan únicamente en su culpabilidad, sino que también se sustentan en razones de política criminal que aconsejan sustituir la clásica pena por una intervención sancionadora de tipo educativo mediante la que se pretende conseguir que el menor enderece su vida por una senda alejada del crimen. No se exime al menor de la responsabilidad de sus actos, pero mediante un sistema sancionador (fundamentalmente educativo) y específicamente diseñado para ellos, se pretende, bajo el entendimiento de que, por su edad, aún existe capacidad para ello, reconducirles en sus vidas apartados del delito y recuperarlos socialmente.

Si ello se está consiguiendo o no, es una cuestión que nuestros poderes públicos se deben de encargar de analizar y de perseguir minuciosamente, sin embargo, en el caso de José Rabadán, pese a que su reinserción y recuperación social se parecen presumir de las informaciones servidas en el documental que se está proyectando, hay quienes consideran que la pena aplicada, no fue lo suficientemente ajustada a los actos perpetuados por aquel y, que con penas tan laxas, se consigue que los menores minusvaloren las consecuencias que actos de tal envergadura pueden tener. La realidad es que, con mayor o menor tino, nuestro sistema preserva esa función de resocialización y reeducación del menor, pese a que ello, en ocasiones, confronte con los cánones de equidad moral socialmente defendidos.

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