Los detectives privados defienden la veracidad de sus informes

Los profesionales emiten un comunicado para recordar que su trabajo es legal y rechazan la polémica suscitada por el juicio del caso de 'La Manada'

L.N.C.
22/11/2017
 Actualizado a 17/09/2019
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La Asociación Nacional de Agencias de Detectives Privados de España (Anadpe) y el Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana han emitido este miércoles un comunicado para defender los informes que habitualmente ofrecen y que están reconocidos como "veraces" así como "legales". Han querido así responder a la "controversia suscitada por la admisión del tribunal de un informe de detectives en el caso de 'La Manada'". 

Una de las primeras cuestiones que han querido aclarar es que estos colectivos "rechazan y condenan enérgicamente, como no podía ser de otra forma, cualquier acto que pueda suponer un abuso o delito sexual".

Según recuerdan, el detective privado es un profesional legalmente habilitado. "Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados", apuntan, de ahí que "ningún detective privado puede iniciar una investigación motu proprio, necesita el encargo de tercera persona y que esta esté legitimada, como así lo establece el art. 48.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que regula su actividad".

La ley esgrime que "la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte", y en el mismo artículo 5, punto 2, señala la exclusividad de los detectives privados para realizar la actividad de investigación privada.

"Los informes de los detectives privados legalmente habilitados por el Ministerio del Interior son admitidos habitualmente como prueba por los tribunales", recuerdan desde estos colectivos, de ahí que traigan a colación la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 265: Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto, punto 5: “Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.

Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 1990. recogida por la STSJ de Cataluña, de 15 de febrero de 1994, dice textualmente: «...Lógicamente, el testimonio emitido por los Detectives Privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también la de que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto de ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditadas gráficas o sonoras, de que suele ir acompañado..."

Solo un informe relativo a unas investigaciones desarrolladas escrupulosamente dentro de los referidos límites legales puede ser admitido por un juez en el marco de un proceso, cómo así parece haber sucedido en este caso, al margen del contenido del mismo sobre el que no nos podemos pronunciar por ser de carácter reservado como así establece la legislación vigente, añaden.

"Además del marco legal referido, los detectives privados españoles nos hemos dotado a través de las distintas asociaciones y colegios profesionales de un código deontológico que diseña las líneas maestras a seguir y que como una de sus premisas fundamentales reseña que no llevaran a cabo investigaciones en las que se pudiera intuir que el resultado de las mismas podría ser utilizado para la comisión de actividades contrarias a ley o a ética", agregan desde ambos colectivos.

"Nuestras actuaciones se enmarcan, como la de otros tantos profesionales como abogados, peritos, etc, dentro del derecho a la defensa que cualquier ciudadano tiene en un estado de derecho como el que disfrutamos en España, siempre y cuando se realicen dentro de las normas recogidas en nuestro ordenamiento jurídico", detallan.

"Por tanto, y con independencia del contenido del citado informe, que a día de hoy se desconoce, defendemos su realización, en defensa de los intereses legítimos del interesado; entre otros supuestos, para que la justicia pueda cuantificar el daño real de determinadas secuelas, a la hora de determinar posibles indemnizaciones y cualquier otro tipo de responsabilidades penales".

Otro aspecto que el colectivo quiere dejar claro es que "los detectives no prejuzgamos ni valoramos, aportamos información veraz obtenida legalmente (siendo en ocasiones el único medio al alcance del interesado para esclarecer la verdad). Hay que mencionar además que el detective privado español, de formación universitaria con amplias materias relativas a derechos fundamentales que recoge la Constitución, goza de gran prestigio a nivel nacional e internacional así como en el ámbito jurídico y empresarial. En el caso de las investigaciones en las que se descubren aspectos de naturaleza penal, las informaciones son aportadas a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como evidencian las miles de informaciones que anualmente se aportan y que dan como resultado la detención de presuntos delincuentes y puesta a disposición judicial".
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