Los delitos de tráfico, a la baja en León con 723 durante 2019

Han descendido más de un 27% con respecto a los 995 del año 2013

Ical
26/09/2020
 Actualizado a 26/09/2020
Las condenas por delitos contra la seguridad vial en la Comunidad mantiene la tendencia a la baja de los últimos ejercicios y el pasado año sumaron 3.383, un 3,2% menos que en 2015, cuando se alcanzaron las 3.494, y un 23,3% si la comparación se realiza con el año 2013, cuando fueron dictadas 4.415 sentencias condenatorias.

Esta tendencia es mucho más acusada en la Comunidad que el conjunto de España, donde el descenso desde 2013 es solo del 3,4%, ya que de las 83.382 se ha pasado a las 80.480 de 2019.

A pesar de esta caída, lo que se muestra inalterable son los tipos de infracciones que están detrás de las condenas. Seis de cada diez condenados el pasado año en Castilla y León por delitos contra la seguridad del tráfico fueron por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. En total se dictaron 2.020 condenas (59,6%), mientras que un 36,1% (1.222) lo hicieron por conducción sin permiso, bien por no haberlo tenido nunca o bien por conducir con el carné retirado.

El resto de delitos contra la seguridad vial son casi residuales. La negativa a someterse a un control de alcoholemia o drogas motivó el pasado año 99 sentencias (2,9%), la conducción temeraria 10, el exceso de velocidad 27 (0,79%) y la conducción con desprecio por la vida de los demás tres.

Por provincias, León ocupa el primer puesto con 723 condenas, por delante de Valladolid (574), Burgos (522) y Salamanca (479). En el lado contrario aparece Soria con 145 sentencias condenadoras, seguida de Ávila (194), Zamora (230), Segovia (250) y Palencia (265).

Por comunidades, Andalucía se sitúa a la cabeza con 15.449, por delante de Valencia (10.712) y Madrid (10.354). A distancia, le siguen Galicia (6.615) y Canarias (5.262), mientras que Castilla y León (3.382) ocupa la sexta posición por delante de Murcia (3.278), Castilla-La Mancha (3.327), País Vasco (3.059).

A nivel nacional, el pasado año se formulado 86.958 escritos de acusación del Ministerio Fiscal por los delitos contra la seguridad vial, que representan algo más del 31% del total de las 277.014 acusaciones presentadas por la Fiscalía en todo tipo de procesos por cualesquiera delitos. Al mismo tiempo se dictaron 80.480 condenas en el mismo ámbito delincuencial, que suponen prácticamente el 31% del total de las 260.430 recaídas por toda clase de delitos. Ambos porcentajes, si bien ligeramente inferiores, son similares a los de años precedentes.
Juicios rápidos

Un importante porcentaje de esa actividad judicial se produce en el ámbito de los llamados juicios rápidos, ya que más del 83% de las acusaciones del Ministerio Fiscal se han formulado por este trámite de diligencias urgentes.

La conclusión sigue siendo la misma que en años previos, y es que la delincuencia de tráfico tiene en España una respuesta penal especialmente rápida y, por tanto, muy eficaz a los efectos de prevención especial del penado, pero también de prevención general para la sociedad: en los breves plazos de las diligencias urgentes de la guardia se formula acusación que, en un porcentaje estimado cercano al 90%, acaba en sentencia condenatoria de conformidad, lo que permite la ejecución prácticamente instantánea de las 52.028 penas de privación del derecho a conducir y 1.922 pérdidas de vigencia del permiso, y la pronta ejecución de aproximadamente 55.000 penas estimadas de multa y 24.001 penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Las penas


Conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa. Por su parte, conducir bajo los efectos del alcohol siempre se convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado.

En este sentido, la penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Conducción temeraria


En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.
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