Lo que supone el decreto: desde la RPT hasta el archivo de documentos

La gestión de una junta vecinal como un ente local autónomo supone una pluralidad de problemas formales y materiales que no han sido previstos

D.L. Mirantes
21/04/2018
 Actualizado a 19/09/2019
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Una de las principales críticas que ha recibido el Real Decreto 128/2018, que elimina la figura del vecino-secretario y atribuye sus funciones a un funcionario con habilitación nacional, reside en la falta de transición para el ‘traspaso de poderes’. Además, no solo la necesidad de provisión de personal acucia a las juntas vecinales. Para que los funcionarios puedan aplicar el imperativo del decreto y realizar su labor con plenas garantías es necesario un conjunto de actuaciones en la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) que supone importantes retos. Como explican los propios secretarios, interventores y tesoreros, en muchos pueblos no se dispone siquiera de equipos informáticos, mucho menos del extenso catálogo de programas informáticos y permisos que actualmente exigen una administración altamente tecnificada. Entra las cuestiones materiales urgentes, como recordó la Diputación en la solicitud de moratoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública, se encuentran, por citar algunos ejemplos, «la determinación de la ubicación donde han de celebrarse las sesiones de los órganos colegiados de la EATIM o la ubicación de los documentos de la EATIM dentro del Ayuntamiento para posibilitar su archivo».

Por otra parte, los secretarios de los diferentes municipios, como también recoge la carta, no han sido nombrados para el desempeño de las funciones propias de secretario de una junta vecinal.

Por ello, la Diputación ha solicitado una interpretación al ministerio, advirtiendo de que «en el supuesto de posibilidad material de ejercicio de las funciones por el secretario-interventor municipal (lo cual en pocos casos sería materialmente viable por la realidad territorial) y considerando que los EATIM son otro entre local independiente del municipio y con autonomía propia para el ejercicio de sus competencias, debería ese ayuntamiento elaboraro modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para incorporación de las nuevas funciones al puesto de Funcionario con Habilitación Nacional (FHN) existente o crear uno nuevo que las ejerciera».

Recuerdan también que, consecuentemente, los ayuntamientos también deberían llevar a cabo «la correspondiente valoración económica» o «la asignación de la franja de horario a dedicar» a la junta vecinal.
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